domingo, 29 de julio de 2018

Discapacidad de un hijo mayor de edad - rehabilitación de la patria potestad

Cuando un hijo que presenta cierta discapacidad intelectual alcanza la mayoría de edad los progenitores se deben plantear la situación jurídica en que se encuentra aquél.
Mientras son menores de edad los hijos no son responsables de sus actos; son menores y por ello están especialmente protegidos. Van madurando y al alcanzar la mayoría de edad se les hace responsables de sus acciones u omisiones: pueden firmar contratos laborales o de alquiler, entablar relaciones comerciales,  casarse, toman sus decisiones sobre aceptar o repudiar herencias y similares; en fin pueden hacer todo aquello que se le concede a un adulto, pero al precio de tener que afrontar las consecuencias de sus actos, errores de juicio o de interpretación (van a empezar a pagar por sus equivocaciones y faltas).

Sin embargo hay personas que al alcanzar la mayoría de edad no presentan el grado de desarrollo mental o de madurez para hacer frente a estas responsabilidades; y ello los convierte en presas fáciles en un mundo excesivamente competitivo.

Para estas personas el Derecho prevé un mecanismo de protección que consiste en la rehabilitación de la patria potestad. Van a seguir siendo menores de edad para que no sean responsables de sus actos.
Indudablemente van a padecer una gran limitación en su autonomía, pero se trata de situaciones en las que debe prevalecer su protección sobre su libertad de acción.

La regulación internacional se recoge en el Convenio de Nueva York sobre derechos de las personas con discapacidad. Se trata de una norma que trata de garantizar al máximo que la discapacidad sea una medida extraordinaria, que se habrá de limitar en contenido y tiempo a aquellas situaciones en las que la persona no es capaz de valerse por si misma. No se trata de apartarla de la sociedad, sino de tratar de introducirla poco a poco en los mecanismos sociales, de forma que no sea objeto de abusos.

La rehabilitación de la patria potestad viene regulada en el artículo 171 del Código Civil y se refiere a aquellos casos de hijos que siguen viviendo, al menos, con uno de los progenitores y permanecen solteros.
Si el juez, después del estudio del médico forense considera que hay que determinar la incapacidad de la persona para regir sus propios bienes y su persona, permaneciendo soltera y viviendo con al menos uno de los progenitores, se declarará la prórroga de la patria potestad. Seguirá siendo menor a efectos jurídicos.
Y entonces la patria potestad la ejercerán normalmente los dos progenitores, aunque estuvieran separados o divorciados, salvo que previamente se hubiera considerado que uno de los progenitores debía perder la patria potestad por alguna de las causas legales que prevé el código civil (fundamentalmente por no cumplir los deberes de asistencia - económica y personal - que conlleva esta figura jurídica). La sentencia del Tribunal Supremo de 27 de junio de 2.018 dispone que la patria potestad rehabilitada la podrá ejercer uno solo de los progenitores si el otro no ha participado en las decisiones relativas al menor desde hace muchos años.

Fugura similar a la rehabilitación es la prórroga de la patria potestad. Se da cuando los progenitores de un hijo con discapacidad declarada solicitan, antes de que el menor alcance la mayoría de edad, que el juez manifieste que al momento de llegar a los 18 años el hijo permanezca siendo considerado un menor de edad.

Todas las decisiones de capacidad son susceptibles de cambios ante una nueva valoración de las circunstancias que determinen que las personas antes declaradas incapaces han dejado de serlo, o han mejorado de tal forma que pueden hacer determinados actos por si mismos para los que antes se les prefería proteger.

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