En el sistema jurídico español no es preciso inscribir en el Registro de la Propiedad la compra de un inmueble para que la operación sea legal y tenga efectos entre las partes contratantes. Hay pocas operaciones que requieran de su inscripción en el Registro de la Propiedad para su validez, y una de ellas es la hipoteca, razón por la cual siempre que compremos una vivienda mediante un préstamo garantizado con hipoteca nuestra compraventa se inscribirá, para pemmitirle a la entidad financiera inscribir su garantía (hipoteca).
Sin embargo, y a pesar de la falta de obligatoriedad, resulta muy beneficioso tener los bienes inscritos a nuestro nombre, pues evitaremos que por deudas del anterior titular nos puedan embargar el bien; y con vistas a venderlo, hay que tener presente que será más fácil transmitir un bien que aparece inscrito en el Registro de la Propiedad a nombre del vendedor, que si no lo está.