jueves, 26 de febrero de 2015

Cláusula suelo. Defensa.

Resulta evidente que las cláusulas suelo, que durante los últimos años han supuesto un pago injusto de intereses por parte de muchos consumidores, están en vías de desaparecer por la presión jurídica y mediática.

Los préstamos se conceden por periodos largos, y por ello se debe establecer un criterio o baremo para ir adecuando el importe de los intereses que se van pagando cada año a la evolución del precio del dinero (lo que cuesta pedir prestado entre los operadores financieros). El índice más generalizado de referencia para que los intereses del préstamo concreto sean equiparables a lo que los bancos pagan por pedir prestado dinero en cada momento es el EURIBOR.

Pues bien la cláusula suelo significa poner un tope por abajo, y también por arriba, a la variación que puede experimentar ese índice variable, de forma que por mucho que baje el euribor, si existe la cláusula suelo, los intereses a pagar no bajarán en la misma proporción.

Hemos vivido muchos años con tipos de interés bajos: lo que los bancos pagaban por pedir prestado era muy poco; y sin embargo con las cláusulas suelo los bancos seguían cobrando bastante más por los préstamos que habían concedido a particulares y empresas. Esa situación solo puede clasificarse como injusta, y por ello muchas sentencias (no todas) han venido a suprimir esas cláusulas suelo.
La defensa de los bancos consistía en explicar que junto a la cláusula suelo había un tope máximo que impediría que si los tipos de interés subían mucho nuestro préstamo lo hiciera en la misma proporción. El problema es que el tope por abajo estaba puesto muy cerca de la media, y el tope superior aparece muy por encima de la situación media, con lo que era muy improbable que fuera alguna vez aplicado.

El problema con las sentencias es que afectan solamente a los casos concretos que son objeto de procedimiento judicial y por lo tanto las decisiones no se extienden a los demás préstamos.  También hay otro problema derivado de la larga duración de los procedimientos judiciales y de los costes que conllevan.

Y luego está la cuestión no dilucidada en la sentencia del Tribunal Supremo del 2.013 de qué hacer con las cantidades pagadas de más, puesto que parecía en un primer momento que las entidades financieras no tendrían que devolverlas y luego han habido otras resoluciones que entienden que sí.

Si tenemos una cláusula suelo el primer paso debe ser presentar una queja en la oficina de atención al cliente, buscando una negociación. Si lo propuesto nos satisface se producirá un cambio; pero hay que valorar la oferta cuidadosamente pues nos pueden estar dando un préstamo más caro, aunque sin cláusula suelo, u obligarnos a contratar nuevos productos, con lo que al final no apreciemos ninguna mejora.

La otra opción consiste en acudir a los juzgados y armarse de paciencia para que encontremos una solución individual con la devolución de las cantidades que fueron indebidamente cobradas.