miércoles, 14 de junio de 2017

Desahucio de viviendas de protección oficial en Madrid

Hace unos años el Ayuntamiento de Madrid, por motivos que aquí no vienen al caso, decidió vender parte de su patrimonio inmobiliario destinado a viviendas que alojan en régimen de alquiler a familias que habían acreditado un bajo nivel de ingresos.
Se trata de viviendas de protección pública.
Tanto el propio ayuntamiento, con las viviendas cuya propiedad conservó, como alguno de los fondos inmobiliarios que han adquirido las otras viviendas por lotes empezaron a presentar demandas de desahucio contra los inquilinos.
Unos de los procedimientos ha llegado al Tribunal Supremo que por sentencia de 12 de mayo de 2.017 ha resuelto sobre la prórroga forzosa existente en este tipo de contratos.
La demanda en este caso fue presentada por el Ayuntamiento, concretamente por la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S.A., en el año 2.013.
En el juzgado de primera instancia se dio la razón a los inquilinos, y la empresa municipal presentó recurso ante la Audiencia provincial de Madrid, que fue estimado, declarándose el desahucio y ordenando el desalojo.
Contra esta sentencia de la audiencia los inquilinos presentaron, a su vez, recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que ahora ha dado la razón a los recurrentes (inquilinos).

La cuestión objeto de debate consiste en la duración de estos contratos, que son regulados por el Decreto 100/86, de 22 de octubre, sobre los contratos de arrendamiento de las viviendas de protección pública.

la cuestión había sido resuelta de forma contradictoria en diversas sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid, la mayoría a favor de una prórroga forzosa indefinida mientras se cumplan los requisitos de ingresos que se establecen para acceder al alquiler; aunque algunas otras sentencias afirmaban que la prórroga forzosa debía entenderse suprimida por la Ley de Arrendamientos de 1.994, que entendían aplicable a estos contratos en este tema de la duración.

Ahora el Tribunal Supremo dice que:
- la duración de estos contratos viene determinada por el Decreto 100/1986, y se van prorrogando cada dos años siempre que el inquilino  tenga ingresos anuales inferiores a 2'5 veces el salario mínimo interprofesional anual y no disponga de otra vivienda por cualquier título dentro de la Comunidad de Madrid.

Por lo tanto no hay un plazo indefinido pero no se permite el desahucio por expiración del término si el arrendatario cumple los requisitos que le permitieron acceder a la vivienda, que se valoran cada dos años.