lunes, 27 de octubre de 2014

Reparto de gastos en caso de la vivienda en caso de separación o divorcio

En los casos de separación o divorcio las cuestiones más importantes son las relativas a los hijos, tanto el tema de la pensión de alimentos como el régimen de visitas. Además puede haber otra cuestión económica trascendente que consiste en la pensión compensatoria entre cónyuges; pensión cuyo derecho surge cuando la ruptura de la convivencia conlleva un importante desequilibrio económico entre los cónyuges, que sucede cuando uno tiene ingresos muy superiores al otro, y que solamente se fija a petición del esposo perjudicado por el desequilibrio, demostrado que concurren los requisitos de su concesión.

Pero cada vez adquieren más interés los temas de los gastos de la vivienda que ha sido domicilio familiar, y sobre los que los juzgados van siendo más consecuentes  tratando de realizar una distribución equitativa de las cargas que habrá de soportar cada cónyuge.

Así, en relación con el préstamo hipotecario los juzgados suelen decidir que se reparta su pago a medias, o no dicen nada, llegándose al mismo resultado si ambos esposos firmaron la escritura del préstamo al 50%. La razón de esta medida está en no inmiscuirse en las relaciones entre los litigantes y la entidad bancaria con la que suscribieron el préstamo y que no puede ver afectados sus derechos ni sus obligaciones por un procedimiento judicial (el de separación o divorcio) en el que no intervienen.
Sin embargo, alguna sentencia ya ha establecido, en casos excepcionales por la gran diferencia en la capacidad económica de los cónyuges, que uno de ellos asuma en solitario la carga del pago del 100% de las cuotas, contabilizándola como contribución al levantamiento de las cargas familiares. No es habitual, ni mucho menos, pero ya ha sucedido.

Pero quedan otros pagos relacionados con la vivienda, como son el seguro, el IBI (contribución) o las cuotas de comunidad que también vienen recibiendo atención judicial en los procedimientos matrimoniales. Pues bien, la regla general con respecto al seguro de hogar y al IBI es que se paguen según las cuotas de propiedad: si los cónyuges son dueños de la vivienda a través de su sociedad de gananciales, o cada uno del 50% con carácter privativo, se pagarán a medias, mientras que si se existe otro tipo de distribución en las cuotas de propiedad de la vivienda, los pagos de estos gastos se hará en proporción a dichas cuotas.

Igual principio de pagar según la cuota de propiedad de cada cónyuge se aplica a las cuotas extraordinarias de comunidad (las derramas).

Pero hay una reciente sentencia del Tribunal Supremo de fecha 25 de septiembre de 2.014, que dispone que las cuotas ordinarias de comunidad deben ser abonadas por el cónyuge al que se atribuye el uso de la vivienda. En este sentido se equiparan las cuotas ordinarias de comunidad con los suministros que, obviamente, los paga quien los realiza. Hay jurisprudencia contradictoria pero, desde ahora, éste será el criterio amparado por el Tribunal Supremo, que ya se venía aplicando de forma generalizada. Ello significa que a pesar de que la Ley de Propiedad Horizontal dice que los propietarios pagarán las cuotas de comunidad los tribunales, en un procedimiento matrimonial, pueden disponer que solamente el usuario de la vivienda sea responsable del pago de estas cuotas.

El problema surgirá cuando el usuario no pague las cuotas ordinarias pues la comunidad tendrá que reclamar a los dos propietarios, y luego el que no usa la vivienda tendrá que reclamar al otro la cantidad que haya abonado a la comunidad por este concepto. Es decir, la resolución del juzgado matrimonial no vincula a la comunidad de propietarios del edificio que seguirá teniendo acción de reclamación frente a todos los propietarios, aunque según la sentencia dictada en el pleito matrimonial solo uno de ellos deba pagar estas cuotas ordinarias.