lunes, 17 de marzo de 2008

NUEVA REGULACIÓN DE PENSIÓN DE VIUDEDAD PARA SEPARADAS O DIVORCIADAS

Se ha producido un importante cambio en la Ley General de la Seguridad Social, a través de la Ley 40/2007, con efectos desde enero de 2.008, y que perjudica notablamente a los separados/as o divorciados/as en cuyas resoluciones judiciales no se hubiera establecido pensión compensatoria a pagar por sus cónyuges.
El caso consiste en que si fallece una persona dejando un (o más) cónyuge del que se encontraba legalmente separado o divorciado, para que éste cobre pensión de viudedad, no solamente tendrá que haber permanecido soltero o sin haber constituido pareja de hecho, sino que tendría que haberse pactado una pensión compensatoria en la resolución judicial, que se fuera a extinguir con el fallecimiento.
Si el viudo no tiene pensión compensatoria no tendrá derecho a pensión de viudedad; y además con la nueva redacción de la Ley esa pensión compensatoria debe agotarse con el fallecimiento, lo que podría implicar (veremos de qué forma van resolviendo los tribunales) que dado que la óbligación de pagar la pensión compensatoria se transmite a los herederos, solamente se cobrará pensión de viudedad si habiéndose fijado pensión compensatoria en la resolución judicial no hay herederos del fallecido (hijos entre otros) que vengan obligados a seguir pagando: Se dará la peculiar circunstancia de que si hay hijos comunes éstos deberán seguir pagando la pensión compensatoria de su progenitor fallecido al otro progenitor sobreviviente, porque el estado no va a pagar pensión de viudedad.
La parte positiva consiste en reconocer derecho de pensión de viudedad a las parejas de hecho.
La nueva regulación introduce un nuevo tema de conflicto, pues ahora los cónyuges van a pelear para obtener una pensión compensatoria, pues sería su vía para obtener una pensión de viudedad.

MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN LA LEY DE PRESUPUESTOS PARA EL AÑO 2.010:
Se ha establecido como régimen transitorio, aplicable solamente a los divorciados o separados antes del 1 de enero de 2.008 y en fallecimientos anteriores al 31 de diciembre de 2.009 la posibilidad de acceder a la pensión de viudedad aunque no hubiera pensión compensatoria si se cumplen los siguientes requisitos:
- Que la separación o divorcio sea anterior al 1 de enero de 2.008
- Que entre el fallecimiento del ex cónyuge y la sentencia de separación o divorcio hayan transcurrido más de 10 años.
- Que el matrimonio hubiera durado más de 10 años
- Que hubiera habido hijos, o que caso de no haberlos, el beneficiario a la pensión tenga más de 50 años al fallecimiento de su ex.

Si se cumplen esos requisitos se puede solicitar la pensión de viudedad aunque haya sido denegada anteriormente.

PARA TODAS LOS CASOS, PRODUCIDO EL FALLECIMIENTO ANTES O DESPUÉS DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2.009 SE ESTABLECEN OTROS CAMBIOS:
- Se otorga la pensión de viudedad a las personas que hayan sido víctimas de violencia de género reconocida en sentencia firme.

- Como circunstancia muy negativa introducida por la Ley de Presupuestos para el año 2.010 hay que indicar que la pensión de viudedad tendrá como cuantía máxima el importe de la pensión compensatoria, con lo que el hecho de pactar pensiones simbólicas para luego acceder a la viudedad no resulta una solución satisfactoria. Además se viene exigiendo que la pensión compensatoria haya sido efectivamente pagada o reclamado el pago por vía judicial en caso contrario para acceder al pago de la pensión de viudedad.

En resumen: cada vez habrá menos viudos y viudas separados o divorciados cobrando pensiones de viudedad por las que los que fueron sus cónyuges habían cotizado.