domingo, 11 de marzo de 2018

Pensión de alimentos y carencia de recursos por el obligado al pago

En casos de separación, ruptura de la pareja o divorcio si hay hijos comunes que necesitan ser sostenidos económicamente se acuerda una pensión de alimentos, sea cual sea el régimen de custodia.
Hay una situación especialmente compleja que acontece cuando la custodia la tiene uno de los progenitores y la sentencia determina que el otro progenitor ha de pagar una pensión de alimentos, pero éste carece de ingresos.

Debemos partir de una premisa esencial, y que consiste en que los hijos tienen preferencia. Si un adulto carece de recursos económicos puede buscarlos (quizás no los encuentre), pero tiene la aptitud física para hacerlo; mientras que los menores carecen de dicha posibilidad, dependen por completo de sus progenitores para su subsistencia. Por lo tanto cuando el juez se enfrente a la disyuntiva de decidir sobre la pensión de alimentos a favor de uno o más hijos menores, en caso de que el progenitor obligado al pago no disponga de recursos, se debe inclinar a favor de fijar la pensión.
Además hay que añadir que vivimos en una sociedad donde no es infrecuente que se perciban ingresos no declarados, opacos fiscalmente o reducidos artificiosamente. Eso genera un ánimo en los juzgadores poco favorable a dejar a los hijos sin alimentos aunque las pruebas acrediten (a parezcan hacerlo) que el obligado al pago no tiene ingresos.  Hace poco me encontré con un caso en el que el obligado al pago, con más de cuatenta años de edad, presentó un informe de vida laboral donde figuraba que había trabajado 150 días de su vida, y pretendía que la pensión de alimentos para varios hijos menores se dejara en suspenso. Ante la falta de credibilidad de la documentación aportada el juzgador "aconsejó" a su letrado para que aceptara una pensión de cien euros por cada hijo.

Es muy habitual que los abogados seamos informados por los jueces, como incentivo para llegar a acuerdos, que la pensión mínima será de 75 o 100 euros por hijo, con independencia de que el padre no tenga ingresos.

Ahora bien, hay situaciones dónde claramente se puede demostrar que la ausencia de ingresos es real. Tenemos un ejemplo en la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 2.016, sobre un progenitor encarcelado, y por lo tanto, sin posibilidad de pagar ninguna pensión. El criterio adoptado, que recoge el de la sentencia del Tribunal Supremo de 2 de marzo de 2.015, sirve de base para regular estas situaciones tan dramáticas: "la suspensión de la pensión se adopta con carácter excepcional con criterio restrictiv y temporal, pues ante la más mínima presunción de ingresos, cualquiera que sea su origen y cirncunstacias, se habrá de acudir a la solución que se predca como normal, aún a costa de un gran sacrificio del progenitor alimentante"

Realmente en estas situaciones de pobreza absoluta debería intervenir el estado y proveer a los hijos para sus necesidades (artículo 39 de la Constitución).

Incluso la entrada en prisión no es motivo para suspender la pensión, pero sí que lo es la ausencia radical de medios, que habrá de ser probada, por encima de cualquier duda.