jueves, 20 de octubre de 2016

Pensión de alimentos. Gastos extraordinarios

Además de fijarse una pensión de alimentos en favor de los hijos, las sentencias de pleitos matrimoniales y los convenios reguladores de separaciones y divorcios contienen una referencia que dice que los gastos extraordinarios de los hijos se abonarán al 50% entre los progenitores.
Hay casos donde ese porcentaje es diferente, y en otros  donde se especifican qué gastos van a ser considerados como extraordinarios.

La tendencia de la jurisprudencia viene siendo la de restringir los gastos que van a gozar de tal consideración, limitándolos a los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social o seguros médicos privados, que serían dentista, psicólogo, óptico y poco más.

Para que un gasto sea extraordinario habrá de ser imprevisto, lo que lleva a la Audiencia Provincial de Madrid a excluir de la categoría de extraordinarios los gastos de libros, material escolar, clases extraescolares, viajes de fin de curso y similares.

Una cuestión ha de quedar clara: si en el convenio se han descrito como extraordinarios los libros y material escolar, habrán de pagarse aparte de la pensión. Pero si en el convenio o sentencia no se mencionan como extraordinarios esos gastos no podrán ser exigibles como extraordinarios ante los tribunales.

Por lo tanto, primera conclusión: los libros, material escolar, clases de apoyo, actividades deportivas y similares deberán ser contabilizadas a la hora de calcular el importe de la pensión ordinaria de alimentos cuando se inicia un pleito matrimonial, porque luego no van a poderse exigir como gastos extraordinarios.

Segunda conclusión: aunque en el convenio o la sentencia no dijera que los libros son gastos extraordinarios a pagar a medias, han habido resoluciones judiciales que los han considerado tales en fase de ejecución (reclamación posterior a la sentencia), y se ha exigido su pago, incluso con embargo de nómina u otros bienes del obligado al pago.

Tercera conclusión: tenemos una reciente sentencia del Tribunal Supremo de 21 de septiembre de 2.016 que dice que "los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por lo tanto, en el concepto legal de alimentos.... Y porque se producen cada año son ... periódicos y.... previsibles".
Por lo tanto no serán exigibles en ejecución de sentencia.

Esta situación, que no es nueva por cuanto la Audiencia Provincial de Madrid lleva años con este criterio, crea un perjuicio en aquellos casos en los que el progenitor custodio a la hora de pedir la pensión de alimentos no tuvo en cuenta los libros y material escolar, pensando que los podría pedir año a año, cuando se fueran produciendo, dentro de los gastos extraordinarios, pues ahora no podrán exigirlos judicialmente si el otro progenitor se niega a pagarlos de forma voluntaria.