viernes, 14 de febrero de 2014

Defensa frente a reclamaciones de fondos "buitre"

Desde hace dos o tres años numerosos personas reciben, con absoluta sorpresa, cartas y llamadas telefónicas reclamando el pago de deudas antiguas y en muchos casos olvidadas, que aparentemente conservan con entidades financieras. Sin embargo quien reclama no es la entidad financiera con la que quizás se firmó el contrato de cuenta corriente, préstamo, tarjeta o similar, sino que la carta o la llamada viene remitida desde una empresa  con la que el cliente no ha tenido nunca relación comercial alguna.

Lo que ha sucedido es que las entidades financieras han vendido créditos, muchos de ellos de dudoso cobro, a entidades privadas, provenientes frecuentemente de países del norte de Europa, que se dedican a comprar estos créditos por cantidades irrisorias y cuyo negocio consiste en reclamar el pago, mayoritariamente por vía telefónica.

Esas deudas se han vendido a precio de saldo, muchas veces por un 5% de su valor nominal; es decir que si se debían 1.000 euros al banco, éste ha vendido el crédito por 50 euros al fondo buitre, que recibe ese nombre por motivos obvios, aunque seguramente la comparación con los animales carroñeros sea injusta ... para éstos últimos.

Cuando la deuda no está en el juzgado, sino que el fondo se limita a llamar por teléfono, después de una primera carta, lo que hay que tener presente es que las respuestas del tipo: esa deuda ha prescrito o similares, no van a desanimar a los empleados de estos fondos, que seguirán llamando machaconamente, con mala o regular educación. El deudor, o supuesto deudor, no les va a poder convencer de nada y tendrá que seguir soportando las llamadas. Lo mejor es, una vez identificado el origen de la llamada, simplemente colgar. Se puede pedir el nombre y apellidos del interlocutor y plantearse una denuncia por acoso, pero puede ser otro tormento. Lo más probable es que estos fondos nunca lleguen a presentar demanda en el juzgado, sobre todo si la deuda es antigua, pues ni tan siquiera dispondrán de la documentación propia del contrato, y son perfectamente conscientes de que pueden arriesgas dinero para no recibir nada a cambio.

Cuando la deuda es más reciente, o cuando ya está en el juzgado habiendo sido iniciado el procedimiento por el banco acreedor, hay un medio de defensa bastante útil, y que consiste en atacar con el artículo 1.535 del Código Civil que permite al deudor extinguir al crédito abonando al cesionario (fondo buitre) el precio que pagó por el crédito más las costas ocasionadas y los intereses del precio desde el día en que éste fue satisfecho. Esto hay que plantearlo inmediatamente se reciba la demanda o se tenga conocimiento del cambio de demandante en el juzgado (cuando el fondo informa al juzgado de que viene al procedimiento a ocupar la posición que antes tenía el banco acreedor). Y deberá oponerse al crédito negando su existencia para que tenga la consideración de crédito litigioso.
 Teniendo en cuenta que habrán comprado el crédito por una suma ridícula, llegarán a una solución satisfactoria para el deudor, e indigesta para el fondo buitre.