viernes, 25 de junio de 2010

Modificación de medidas en sentencias matrimoniales

La sentencia de divorcio o de separación conlleva una serie de medidas complementarias que, según las diferentes situaciones, serían la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas, la pensión de alimentos, el uso y disfrute de la vivienda conyugal, y la pensión compensatoria entre los cónyuges.
Nada de todo ello es definitivo, salvo el propio divorcio, pues incluso la separación admite la reconciliación. Pero sobre todo hay que saber que las medidas complementarias admiten modificaciones siempre que se produzca una alteración sustancial de las circunstancias de hecho que sirvieron de base para su adopción. Por ejemplo, si se estableció una pensión de alimentos para un hijo, y éste deja de estudiar y empieza a trabajar, habría que suprimir la pensión.

Estas modificaciones exigen un nuevo procedimiento judicial para fijar la nueva medida o medidas (se pueden modificar varias a la vez), según las nuevas circunstancias de hecho que hayan tenido lugar con posterioridad a la separación o divorcio.

Conviene tener presente que los juzgados son reacios a estar cambiando las decisiones judiciales con frecuencia, por lo que la alteración de las circunstancias ha de ser sustancial, con visos de prolongarse en el tiempo y no buscada por la persona que se pretenda ver beneficiada con la modificación de la medida; por ejemplo si un progenitor abandona voluntariamente su trabajo y pretende por ello dejar de pagar la pensión de alimentos para su hijo el juzgado le desestimará la petición de modificación.

Resulta también frecuente que las partes lleguen a acuerdos verbales para modificar ésta o aquella medida, pero no pasen por el juzgado. Esta situación puede ser peligrosa pues la decisión judicial, sobre todo si afecta a menores, solamente puede ser cambiada tras una nuevo procedimiento judicial con examen del juez y ministerio fiscal, no siendo suficiente la voluntad de los progenitores; y sobre todo, si después de un acuerdo verbal una de las partes decide incumplirlo y reclamar lo que en su día había fijado el juzgado puede causar un serio perjuicio a la otra parte, que quedaría como incumplidora si no puede demostrar la existencia de un acuerdo.

El procedimiento de modificación de medidas puede ser tramitado de mutuo acuerdo o por vía contenciosa, exige abogado y procurador, y resulta parecido a un procedimiento de separación o divorcio.