viernes, 8 de enero de 2016

Deshederación

Nuestro Código Civil trata de facilitar que el patrimonio de una persona permanezca dentro de la órbita familiar y para eso crea las legítimas, que suponen la obligación que todos tenemos de dejar buena parte de nuestros bienes a los parientes más cercanos; así, por ejemplo, los padres y madres tienen que dejar dos terceras partes de sus bienes a sus hijos.

Sin embargo muchas personas no mantienen buenas relaciones con su familia más cercana y preferirían dejar sus bienes a otras personas o instituciones a las que consideran más dignas de recibir esos beneficios. Pues bien, tal opción resulta complicada de llevar a la práctica.

Para privar a un pariente cercano (hijos, padres o cónyuge) de nuestra herencia tenemos que hacerlo en el testamento, y tendremos que encuadrar la conducta de la persona a desheredar dentro de alguna de las concretas causas previstas en los artículos 848 y siguientes del Código Civil, y que son las siguientes:
- Con carácter general para cualquier pariente que tenga legítima sobre nuestros bienes, podemos desheredarlo por testamento por corromperse o dedicarse a la prostitución, atentar contra la vida del testador, calumniar al testador gravemente, no comunicar que el testador ha muerto violentamente, y por utilizar amenazas, fraude o violencia para impedir hacer testamento o para obligar al testador a hacerlo.

Luego hay una serie de causas específicas según el pariente a desheredar; así para desheredar a los padres hay que alegar, una de las causas indicadas más arriba o que se haya producido la privación judicial de la patria potestad por incumplimiento de deberes con los hijos, haber negado alimentos a los hijos, o haber atentado contra la vida de los hijos; si queremos desheredar a los hijos deberemos alegar que han negado alimentos, o que han injuriado o maltratado gravemente a los padres de palabra o de hecho; y para poder desheredar al cónyuge deberemos alegar en el testamento que el cónyuge ha incumplido gravemente los deberes conyugales, que ha negado alimentos al testador o a los hijos comunes, o que ha atentado contra la vida del testador.

La causa más recurrentemente utilizada es la de haber negado alimentos a los padres o el abandono, pero hay que tener en cuenta que para que prospere este motivo de desheredación en un juicio habrá de demostrarse que el testador necesitaba ayuda económica para subsistir, que el desheredado tenía medios económicos para ayudarle y que se negó a dar ayuda económica a los padres, habiéndole sido reclamada. No sirve para desheredar a un hijo que no se preocupen por el bienestar de los padres si éstos tiene para vivir, o que no vayan a verlos, o cuiden de ellos.

Como se puede apreciar las causas para poder desheredar son de extrema gravedad, no bastando meras opiniones o gustos, antipatías o discrepancias.

Además, si el desheredado presenta demanda judicial impugnando el testamento, tras la muerte del testador, deberán ser los herederos quienes defiendan el testamento, con la obligación de demostrar que la causa invocada en el testamento es cierta y real. Si no se consigue demostrar la realidad de la causa, lo que sucede con mucha frecuencia, el heredero entra a la herencia aunque con la legítima estricta si se trata de un hijo del testador (es decir recibe una parte inferior al resto de los hermanos).

También conviene tener presente que la legítima del desheredado pasa a sus herederos; es decir que la desheredación no se transmite a los herederos del desheredado. Si una persona deshereda a su hijo, los nietos sustituyen al desheredado en los bienes del abuelo.

Suele ser más conveniente establecer mejoras en el testamento a favor de los parientes a los que queremos beneficiar en lugar de acudir a la desheredación, porque si hubiera una posterior impugnación judicial será difícil demostrar la causa alegada, salvo los casos donde haya sentencia judicial que recoja el hecho (atentado contra la vida, o privación de patria potestad). Al final muchas desheredaciones implican dejar a los herederos un pleito.