viernes, 27 de junio de 2014

Pensión compensatoria. Modificación de medidas

En esta época de crisis, larga ya, con mucha frecuencia la situación económica de las personas ha cambiado a peor, por menores ingresos o mayores cargas, y ello motiva que se pretendan reducir o extinguir pensiones fijadas en resoluciones de pleitos matrimoniales a favor de los hijos o de los cónyuges.

Los tribunales son bastante estrictos a la hora de estimar estas peticiones exigiendo que los cambios alegados tengan una importancia grande, sean prolongados en el tiempo, y ajenos a la voluntad de la parte que solicita el cambio. Por ejemplo, si una persona ve reducidos sus ingresos en un 20% o más, por decisión de su empresa, y no se vislumbra que la situación mejorará en un futuro próximo, resulta bastante razonable pensar que las medidas económicas complementarias de la separación o divorcio van a sufrir una reducción proporcional.

Ahora bien, hay un segundo elemento a considerar, aparte de la propia alteración de la situación económica, y consiste en la regulación de la medida vigente. Resulta mucho más difícil de modificar una medida previamente acordada en un convenio regulador que la decidida en una sentencia judicial de un procedimiento tramitado por vía contenciosa, al que ninguna de las partes ha dado su conformidad expresa.
Por lo tanto, cuidado con los acuerdos firmados con apresuramiento o por sentimiento de culpa o responsabilidad, pues podrán pesar como losas durante años y años. Cuando se firma un convenio porque se ha alcanzado un acuerdo en las medidas complementarias de la separación o divorcio hay que valorar que esas medidas pactadas van a durar mucho tiempo y van a ser difícilmente modificadas.

Además el juez analizará el acuerdo que ahora se pretende modificar y examinará el redactado de la estipulación en busca de algún elemento que permita mantener su vigencia.

Recientemente una sentencia del Tribunal Supremo de 25 de marzo de 2.014 en un proceso de modificación de pensión compensatoria (la que tiene como finalidad compensar el desequilibrio de ingresos entre los cónyuges con motivo de la ruptura de la convivencia, sin tener en cuenta los hijos) ha fijado como doctrina que si en el convenio regulador de la pensión se estableció que la pensión no se extinguiría aunque la mujer trabajara, luego, en el divorcio, esa pensión no se modificará aunque hayan cambiado las circunstancias y la mujer efectivamente haya encontrado empleo.
Hay doctrina jurisprudencial que afirma que el divorcio permite un nuevo examen de toda la situación tenida en cuenta en el previo procedimiento de separación, pero ahora se viene a establecer que se respetarán los pactos previos.
En este caso, en el convenio de separación, los cónyuges acordaron que si la esposa trabajaba se reduciría un tanto la pensión siempre que ella cobrara determinada cantidad por su trabajo. En el divorcio el marido solicitó que se examinará toda la situación económica de las partes de nuevo y, dado que la mujer ya trabajaba, se extinguiera la pensión compensatoria con independencia de los niveles de ingresos pactados en la separación (aunque la esposa no gane la cantidad que según el convenio de separación permitiría la reducción de la pensión compensatoria). El Tribunal Supremo dice que lo pactado se mantiene, y debe ser respetado aunque hayan cambiado las circunstancias de hecho.

Esto nos debe llevar a tratar los acuerdos como algo que puede durar mucho tiempo y que hay que meditar con cuidado antes de firmarlo. Que la frase de más vale un mal acuerdo que un buen pleito no siempre es acertada; solo es válida la frase: más vale un buen acuerdo que un mal pleito.