jueves, 22 de mayo de 2014

Precario entre coherederos. Viviendas ocupadas por algún heredero.

Se trata de un tema muy habitual que da lugar a frecuentes problemas familiares, y consiste en la ocupación de una vivienda cuyos dueños están fallecidos (o uno de ellos al menos) por parte de alguno de los herederos. Un ejemplo ayudará a situarse: imaginemos la casa de un matrimonio ya mayor, fallece uno de los cónyuges, y el otro es acogido por un familiar o ingresado en una residencia (o han fallecido los dos, que para el caso es lo mismo), y resulta que un hijo, o un nieto, siendo heredero de los dueños, se mete en la casa antes de que se haya adjudicado la herencia en escritura notarial, existiendo otros herederos llamados a la misma herencia.

La posición del Tribunal Supremo, sobre todo desde el año 2.010, ha consistido en considerar que en esas situaciones se produce un abuso de derecho por parte de la persona que ocupa la vivienda, y que cualquiera de los otros herederos puede solicitar judicialmente el fin de la ocupación por medio de un procedimiento de desahucio por precario.

Surge un problema jurídico y es que mientras que un precarista carece de título de ocupación, un heredero siempre tendrá ese título; pero el Tribunal Supremo afirma que el uso exclusivo de un bien común por parte de uno de los llamados a la herencia supone un abuso de derecho, puesto que comporta un perjuicio o despojo injustificado de los demás coherederos, por lo que se abre la vía del desahucio por precario, como solución judicial.

En Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 29 de julio de 2.013 se insistió en la doctrina porque una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid afirmaba que había que analizar caso por caso, y que no habría abuso de derecho si el coheredero que ocupaba la finca tenía derecho a una gran cuota de propiedad sobre el bien, o que estuviera viviendo en la finca antes del fallecimiento del dueño. Ante esta cuestión el Tribunal Supremo afirmó que el abuso de derecho se daba siempre que se privara a cualquier coheredero de su derecho de uso o disposición libre sobre el bien, con independencia de las cuotas de propiedad o de otros factores. Hay abuso de derecho cuando un coheredero ocupa la finca sin el consentimiento de los demás coherederos.

Y ahora, con la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 20 de abril de 2.014 se da un paso más, continuando con la misma linea de interpretación. Se trata de un caso en el que una madre presentó una demanda de desahucio contra un hijo que ocupaba la vivienda del padre fallecido. El padre había hecho el típico testamento "del uno para el otro", dejándole a la esposa el usufructo universal y vitalicio. Antes de repartir la herencia el hijo ocupó la finca, siendo también designado heredero en el testamento del padre. La Audiencia Provincial declaró que el hijo es un precarista y que no tiene título para habitar la vivienda, estimando la demanda de la madre, aunque ella, por su situación personal, concretamente por su estado de salud no puede habitar la vivienda. El tema pasó al Tribunal Supremo porque había jurisprudencia contradictoria y la decisión del Supremo ha consistido en ratificar la postura de que en esos casos la madre (que tiene el usufructo, aunque no la propiedad, y ni tan siquiera puede habitar la vivienda) puede reclamar que el hijo sea desahuciado de la finca por precarista.

Por lo tanto en estos casos en los que un heredero ocupa el inmueble antes del reparto de la herencia, cualquiera de los demás coherederos podrá solicitar que se desahucie al ocupante, que puede ser propietario de una cuota de la herencia, pero ello no confiere título para usar en exclusiva la vivienda, privando a los demás del uso o dificultando sus posibilidades de disponer (vender) la finca.