domingo, 25 de noviembre de 2018

Sobre el uso de la vivienda habitual cuando se produce la convivencia con una nueva pareja

Este comentario viene a cuenta de la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 2.018 que afirma que el progenitor que disponía del uso de la vivienda conyugal, con sus hijos,pierde ese derecho de uso cuando entra a vivir en la casa la nueva pareja de dicho progenitor.

Se trata de una sentencia pionera en el Tribunal Supremo, aunque ya había algunas sentencias deciertas Audiencia Provinciales (Valladolid, Valencia y Almeria, básicamente), que se habían manifestado de forma parecida a como lo ha hecho ahora el más Alto Tribunal. Recordemos que para que haya jurisprudencia vinculante deben existir dos sentencias del Tribunal Supremo en el mismo sentido. Sin embargo esta sentencia abre la vía para modificar el criterio que generalmente se había venido aplicando en la mayoría de las resoluciones, concretamente en Madrid.

El criterio mayoritario hasta ahora se decanta por la protección de los menores, manteniendo el uso en la vivienda habitual del progenitor que tenía la custodia de los niños, aunque entrara a vivir la pareja del progenitor. Obviamente no se puede limitar el derecho a vivir con una persona, o a vivir en soledad; pero las sentencias se mostraban cautas con la posibilidad de forzar la liquidación de gananciales si no quedaba garantizado un alojamiento para los hijos menores de edad.

Con el criterio que introduce esta sentencia se valora la situación de precariedad económica en la que quedan muchos progenitores (mayoritariamente maridos) que tienen que marcharse de casa, pagar un alquiler y contribuir con el 50% de la hipoteca. Si a esa situación se le añade que una nueva pareja de la esposa entra a vivir gratuitamente en el piso que el marido sigue pagando, el agravio resulta notorio y parece evidente que se debe tratar de dar una salida.

Pero en Derecho de Familia hay que considerar que cada caso es un pequeño mundo, y hay veces en las que el marido se marcha con una nueva pareja, deja a los hijos con la madre, disponiendo la esposa de ingresos más bajos, y forzar en ese momento la liquidación de gananciales puede significar la ruina no solo para la esposa, sino también un serio riesgo de pobreza para los hijos.

A partir de aquí cónyuges que estén viviendo situaciones como la descrita en la sentencia del Tribunal Supremo (desalojados de la que fue vivienda conyugal, y cuando el otro cónyuge acoja a su pareja en ella) podrán iniciar procedimientos de modificación de medidas para conseguir una solución a su caso.

Lo razonable entre los cónyuges sería llegar a un acuerdo, vender la vivienda y repartir el dinero, o que un esposo le compre al otro su parte. Pero misión de los tribunales será examinar caso por caso y forzar liquidaciones de gananciales donde haya una situación de abuso por parte de un cónyuge, y no forzarlas allí donde lo prioritario consista en proteger a los menores ante un eventual riesgo de falta de alojamiento.

Una buena parte de la raíz de este problema estriba en la carestía de las viviendas tanto en régimen de compra como de alquiler, y la falta de actuaciones desde la administración pública por facilitar el acceso a la vivienda a personas divorciadas en situación de vulnerabilidad social y económica.