El objeto de este comentario tiene, de nuevo, que ver con el controvertido tema de la prórroga forzosa en los arrendamientos de vivienda anteriores al 9 de mayo de 1.985.
Se trata de contratos donde el inquilino tiene derecho a permanecer en el uso de la vivienda mientras quiera, pudiendo transmitir ese derecho a su cónyuge y, con ciertas condiciones, a sus descendientes.
La vía más utilizada para denegar ese derecho consiste en la alegación de necesidad por parte del propietario o de un familiar.
Pues bien, la cuestión concreta estriba en saber si el propietario puede renunciar a denegar la prórroga por causa de necesidad, e incluso si sería eficaz la renuncia si perjudicara a sus propios herederos. El caso sería el de una persona que recibe en herencia un piso arrendado desde antes de mayo de 1.985, y bien por necesidad propia de él o de uno de sus hijos desea denegar la prórroga forzosa; sin embargo el padre del actual propietario había renunciado por escrito a utilizar esta vía para recuperar la posesión de su vivienda.
¿Queda el actual propietario vinculado por la renuncia que hizo su padre, o dado que la necesidad la tiene él, puede denegar la prórroga al arrendatario?
La respuesta la ha venido a dar la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2.015, que afirma que efectivamente la renuncia de un propietario a denegar la prórroga forzosa por motivo de necesidad será plenamente eficaz para sus herederos. En este caso el arrendatario había aceptado una moderada subida en la renta a cambio de que el propietario renunciará a denegarle la prórroga por necesidad; cuando el hijo del propietario, heredero y propietario de la finca, pretendió denegar la prórroga, la renuncia a denegar la prórroga por estado de necesidad realizada por su padre ha sido considerada como válida y eficaz contra su pretensión, y el arrendatario ha permanecido en el uso de la finca.