domingo, 14 de diciembre de 2008

Enervación de la acción de desahucio

La enervación de la acción de desahucio consiste en la posibilidad que la ley concede al arrendatario de pagar la deuda antes del día en que se tuviera que celebrar el juicio de desahucio (mediante pago directo al propietario o ingreso en la cuenta corriente del juzgado), y así continuar con el contrato de arrendamiento manteniendo el uso de la vivienda o local alquilados.

A las partes les interesa saber que en este caso, normalmente, la sentencia conllevará la condena al inquilino a pagar las costas del juicio: honorarios de abogado y procurador contratados por el el arrendador.

Se trata de una posibilidad que solamente se concede una vez; si ya se utilizó en un procedimiento judicial anterior, en el siguiente juicio el arrendador puede rechazar la enervación que intentara el inquilino.

Además el propietario puede impedir esta opción si habiendo dirigido una reclamación extrajudicial (burofax) por el importe de la deuda, el arrendatario no hubiera pagado en un periodo de dos meses posteriores a la fecha de recepción de esta reclamación. Bastará hacer constar esta circunstancia en el procedimiento judicial para que el juzgado rechace la enervación que pretendiera el inquilino. Aunque ésto significa empezar el juicio dos meses más tarde, cuestión que también habrá de valorarse.