lunes, 24 de diciembre de 2007

Honorarios de Abogados

El colegio de abogados fija un baremo de honorarios orientativo, y a partir de ahí cada profesional los fija libremente, en función de la valoración que hace de sus cualidades, de las posibilidades de los clientes a los que se dirije, y del tipo de procedimiento del que se trate.
Los usuarios de los servicios jurídicos han de tener presente varias cuestiones:
- En un procedimiento judicial suelen intervenir otros profesionales, fundamentalmente procuradores, que cobran en función de la cuantía económica sometida a pleito; y cuyos honorarios aunque el cliente los entrega al abogado, éste ha de hacerlos efectivos al otro profesional. Por lo tanto hay que distinguir entre honorarios de abogado y honorarios del procurador, puesto que aunque con este profesional el cliente no tiene apenas contacto, sí que le está cobrando por su intervención. También puede haber gastos de peritos, gastos de anotaciones en registros de propiedad, trámites con gestorias, impuestos, etc. Sucede igual que al acudir a un notario a hacer una escritura y se piensa que todo lo que se paga es importe de escrituras, cuando realmente se están abonando también impuestos, gastos de registro de la propiedad, y a veces gestorías.

- El cliente tiene derecho a un presupuesto previo, firmado por el abogado y el propio usuario, donde se indiquen los honorarios de abogado y posibles gastos del juicio (procurador, perito, anotaciones en registros, etc.). En este despacho siempre se le entregará esa nota antes del inicio del pleito.

- El abogado necesita una formación previa al ejercicio y una formación durante toda su vida, lo cual implica unos gastos elevados, que se amortizan en cada caso. Tampoco resulta admisible que se pretenda cobrar la carrera de derecho a cada cliente.

- El usuario tiene derecho a conocer el importe de los servicios que requiere antes de utilizarlos. Es conveniente que al concertar la cita pregunten el precio de la consulta, o de la gestión que deseen encargar al abogado.

Los servicios jurídicos tienen un coste y si una cerveza cuesta dos euros una consulta a un abogado no puede costar diez. Las grandes empresas de servicios jurídicos que cobran 70 euros al año, con derecho a realizar 10 consultas telefónicas, están ofreciendo "teoricamente" consultas con un profesional experto en derecho por 7 euros. Preguntense que les están ofreciendo realmente.

En definitiva; pregunten los precios, pidan presupuestos previos, sepan que no toda la factura son honorarios del abogado, y tengan también en cuenta que todo servicio debe tener un coste proporcional al esfuerzo, a la experiencia, a la técnica necesaria para obtener una respuesta satisfactoria, y a la infraestructura que precisa el profesional para ofrecerle ese servicio, y que pone a su disposición en cada caso.

jueves, 13 de diciembre de 2007

RÉGIMEN ECONÓMICO DE LAS PAREJAS DE HECHO

La decisión de casarse o de vivir en pareja es absolutamente libre, pero desde un punto de vista económico deben tener presente que la elección conlleva unas consecuencias distintas. Si no están casados no pueden acceder al régimen de la sociedad legal de gananciales, salvo que lo pacten expresamente ante notario, y si compran algo con dinero de los dos pero lo ponen a nombre de uno, éste será el único dueño. Si por ejemplo compran una licencia de taxi con dinero de ambos por 6.000 euros, y en el contrato de compra solamente figura un nombre, que coincide con el titular de la licencia administrativa, y en el momento de la ruptura la licencia vale 30.000 euros, el titular de la licencia deberá abonar al otro 3.000 euros más la subida del IPC, pero no 15.000 euros.
Por lo tanto antes de realizar compras en común o, incluso, antes de casarse o de vivir juntos, les aconsejo que busquen asistencia legal para conocer sus derechos y obligaciones con el fin de evitar que sus espectativas se vean defraudadas y puedan ver su futuro comprometido económicamente.

miércoles, 5 de diciembre de 2007

Plazo en los arrendamientos de vivienda

La vigente Ley de Arrendamientos Urbanos dispone de una serie de normas de obligado cumplimiento para los arrendamientos de vivienda. Entre esas normas una de las más destacadas es la del plazo mínimo de duración del arrendamiento. Se dispone que el plazo mínimo en los arrendamientos de vivienda (no aplicable a los arrendamientos para uso distinto -locales-) es de cinco años; y si el contrato dispone un plazo inferior éste se prorrogará a voluntad del inquilino hasta alcanzar esa duración mínima.
Solamente se prevé una vía para pactar válidamente una duración inferior, que viene amparada por el artículo 9.3 de la L.A.U., y que consiste en hacer constar en el propio contrato que el arrendador va a necesitar la vivienda para sí (no para hijos u otros parientes) antes del transcurso de los cinco años, debiendo fijar el momento de la necesidad. Si luego el contrato se extingue por esta formula, en el plazo de tres meses el arrendador habrá de ocupar la vivienda por sí, y si no lo hiciera el arrendatario volverá a ocupar la finca hasta completar el plazo de cinco años, con derecho a ser indemnizado por el desalojo previo.
Para hacer constar esta estipulación conviene que el contrato sea redactado por profesionales. Y si es usted arrendatario y tiene un contrato con esta cláusula deberá consultar si la misma cumple los requisitos legales.