martes, 6 de noviembre de 2012

Guarda y custodia. Informe del Fiscal

La custodia compartida está siendo una materia en la que se vienen observando continuos cambios importantes, tanto en su regulación legal, como en la aplicación jurisprudencial de la normativa existente. Evidentemente se van dando avances hacia una implantación generalizada del sistema de custodia compartida, con los efectos que conlleva no solamente para incrementar la responsabilidad de los padres en el cuidado y educación de los hijos, sino también en temas anejos como el del uso y disfrute del que fuera domicilio conyugal.

La última novedad, hasta ahora, ha salido del Tribunal Constitucional que en una reciente sentencia de fecha 17 de octubre de 2.012 ha dado un paso más para favorecer la adoptación de la custodia compartida.

El artículo 92.8 del Código Civil exigía un informe favorable del Ministerio Fiscal para otorgar la custodia compartida en aquellos casos en los que no hubiese conformidad entre los progenitores. Pues bien, el Tribunal Constitucional en la sentencia antes mencionada, suprime la exigencia de que el informe haya de ser siempre favorable para que el juez pueda establecer la custodia compartida.
La sentencia del Tribunal Constitucional tiene votos particulares, que disienten de la opinión mayoritaria, demostrando una vez más que estamos ante una cuestión que admite muchos puntos de vista e intereses contrapuestos que se van reflejando en la doctrina, legislación y jurisprudencia.

Por lo tanto a partir de ahora debe haber un informe del Fiscal, pero su opinión contraria a la custodia compartida no vincula al juez a la hora de tomar la decisión. De todas formas sin un informe favorable del equipo psicosocial del juzgado, y sin la opinión también favorable del Fiscal sería un tanto carente de fundamento que el juez estableciera la guarda y custodia compartida, salvo que existan datos que al juez le parezcan concluyentes de la buena relación entre los progenitores y de las posibilidades de ambos de asumir esta responsabilidad compartida de forma eficaz y conveniente para los intereses de sus hijos comunes.