miércoles, 5 de diciembre de 2007

Plazo en los arrendamientos de vivienda

La vigente Ley de Arrendamientos Urbanos dispone de una serie de normas de obligado cumplimiento para los arrendamientos de vivienda. Entre esas normas una de las más destacadas es la del plazo mínimo de duración del arrendamiento. Se dispone que el plazo mínimo en los arrendamientos de vivienda (no aplicable a los arrendamientos para uso distinto -locales-) es de cinco años; y si el contrato dispone un plazo inferior éste se prorrogará a voluntad del inquilino hasta alcanzar esa duración mínima.
Solamente se prevé una vía para pactar válidamente una duración inferior, que viene amparada por el artículo 9.3 de la L.A.U., y que consiste en hacer constar en el propio contrato que el arrendador va a necesitar la vivienda para sí (no para hijos u otros parientes) antes del transcurso de los cinco años, debiendo fijar el momento de la necesidad. Si luego el contrato se extingue por esta formula, en el plazo de tres meses el arrendador habrá de ocupar la vivienda por sí, y si no lo hiciera el arrendatario volverá a ocupar la finca hasta completar el plazo de cinco años, con derecho a ser indemnizado por el desalojo previo.
Para hacer constar esta estipulación conviene que el contrato sea redactado por profesionales. Y si es usted arrendatario y tiene un contrato con esta cláusula deberá consultar si la misma cumple los requisitos legales.

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