lunes, 8 de febrero de 2016

Desahucio por falta de pago tasa de basuras

Ha habido una reciente sentencia del Tribunal Supremo de 30 de diciembre de 2.015 que analiza una situación surgida en relación con un contrato de arrendamiento anterior a la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.964 y el pago de la tasa de basuras.

La tasa de basuras es de reimplantación relativamente reciente. Existió hace bastantes años pero se incorporó a la contribución urbana, actualmente llamado Impuesto de Bienes Inmuebles. Hace un par de años muchos ayuntamientos volvieron a crear la tasa de basuras como un medio de aumentar su recaudación.

Por aplicación de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.994 (actualmente vigente) se establece que el Impuesto de Bienes Inmuebles podrá ser repercutido a los arrendatarios de viviendas y locales con contratos de arrendamiento anteriores al 9 de mayo de 1.985 (fecha de entrada en vigor del Decreto Boyer que puso fin a la prórroga forzosa en los contratos de arrendamiento). Esto permite que, incluso en los casos en los que no se pueda actualizar la renta por las circunstancias personales del arrendatario, el propietario no se vea gravado con el Impuesto de Bienes Inmuebles, pues podrá exigir el pago de su importe al arrendatario.

El tema se complica con la aparición de la tasa de basuras, pues no es un concepto mencionado en la Ley de Arrendamientos de 1.994, con lo cual había dudas sobre si era repercutible o no al arrendatario. Esa misma duda ha surgido con todos los contratos firmados antes de la entrada en vigor de la mencionada tasa, pues no se sabía si era algo a pagar por el propietario o por el arrendatario, si era asimilable al IBI o no; y si no se regulaba su pago en el contrato cabía preguntarse quien habría de pagarlo.

La sentencia arriba mencionada solo se refiere a los contratos anteriores a mayo de 1.985 y su doctrina afirma que el arrendatario habrá de pagar la tasa de basuras; y si no lo hiciera, como ha sido en el caso enjuiciado, podrá ser desahuciado, al considerarse esta tasa como una cantidad asimilada a la renta. El caso en concreto ha supuesto el fin de un contrato de arrendamiento de renta antigua por la falta de pago de unos pocos euros.

El Tribunal Supremo afirma que la tasa de basuras ha de pagarla el arrendatario por aplicación de la legislación de arrendamientos del año 1.994, y porque el RD 2/2004 de 5 de marzo, que contiene la Ley de Haciendas Locales, en sus artículos 23 y 20.4 dispone que el sujeto pasivo de la tasa es la persona beneficiada por el servicio, que es obviamente el ocupante de la vivienda o local. Y esta doctrina será seguramente aplicable a todos los contratos posteriores a mayo de 1.985, donde no se prevea expresamente quien ha de pagar la tasa de basuras, que habrá de ser el arrendatario del local o vivienda.