lunes, 23 de julio de 2012

PENSIÓN DE ALIMENTOS PARA HIJOS MAYORES DE EDAD

La solicitud de la pensión de alimentos para hijos mayores de edad puede hacerse por dos vías; o bien la solicita el progenitor que convive con el hijo, pidiéndola al otro progenitor, o bien la reclama el hijo mayor de edad directamente, y en este caso deberá demandar a ambos progenitores, aunque frente a aquel de ellos con el que esté viviendo puede solicitar que en lugar de dinero reciba acogimiento y alimentos (pago en especie). La primera cuestión que conviene tener en cuenta consiste en que la pensión de alimentos solicitada por el hijo mayor de edad solamente debe cubrir las necesidades básicas de la vida, por lo que su cuantía será inferior a la pensión de alimentos que se pida dentro de un procedimiento matrimonial donde las posibilidades del progenitor obligado a pagar adquieren mayor importancia a la hora de determinar el montante de la pensión. Para que el progenitor con el que el hijo mayor de edad pueda solicitar la pensión deben cumplirse varios requisitos: - Que el hijo o hija siga conviviendo con el progenitor que va a presentar la demanda de separación, divorcio o de modificación de medidas. - Que el hijo o hija carezca de ingresos propios, o que sean de una cuantía muy pequeña, por trabajos de vacaciones, por ejemplo. Debe resultar patente que el hijo no se ha incorporado al mercado laboral, pues un empleo temporal y mal pagado puede demostrar que el hijo está buscando un trabajo de forma permanente y excluir su derecho a pensión. - Que el hijo o hija se encuentre cursando estudios oficiales con un rendimiento medio. No son válidos a estos efectos estudios de idiomas en una academia privada un par de horas al día. - La edad del hijo o hija suele operar como indicio, junto con otros factores, para amparar la petición de la pensión. Es más fácil que el juez otorgue una pensión a una persona de dieciocho años que se encuentra en primer curso de carrera universitaria, que a una persona de veintidós que intenta terminar el bachillerato. Pero no hay una edad legal que sirva de límite para una pensión de alimentos en un procedimiento matrimonial: un progenitor puede reclamar al otro pensión de alimentos para un hijo de veinticinco años que estudie una especialidad de medicina. Por otro lado cuando la pensión es solicitada directamente por el hijo mayor de edad no hace falta demostrar convivencia con ninguno de los progenitores, pero sí conviene que se esté estudiando algún curso oficial. Por otra parte resulta indiferente la edad, pues siempre se tiene derecho a pensión de los padres (y a la inversa), pero hay que demostrar la necesidad, y que se ha intentado encontrar trabajo y fuentes de ingresos. De todas formas debo dejar claro que las pensiones para personas de más de veinticinco años y menores de sesenta y cinco que viven de forma independiente son prácticamente imposibles pues se supone que se han incorporado al mercado laboral. En general conviene que la pensión sea reclamada por el progenitor con el que se convive, si se cumplen los requisitos antes vistos, pues la cuantía será algo superior. Solamente se debe acudir al procedimiento de alimentos solicitados por el hijo mayor cuando ha habido una interrupción en los estudios (se dejaron pero ahora se reanudan), o bien cuando ya no hay convivencia con ninguno de los progenitores.