jueves, 21 de febrero de 2019

Custodia compartida y tabaquismo

Desde hace varios años la jurisprudencia del Tribunal Supremo se ha ido inclinando progresivamente por aplicar el sistema de custodia compartida de forma generalizada, hasta el punto de considerarlo el modelo preferente, siempre que concurran ciertos requisitos de relación no conflictiva entre los progenitores.

Este tema está tratado en otras entradas de este blog.

Sin embargo ahora me quiero hacer eco de una relativamente reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba; sección 1ª, de 18 de septiembre 2018, que analiza una causa, digamos que curiosa, por la cual se puede establecer un sistema de custodia monoparental en detrimento de una custodia compartida acordada en el juzgado de primera instancia.

Se trata del tabaquismo. El asunto examinado en ese procedimiento consiste en que la madre se opone a la custodia compartida en base al consumo excesivo de tabaco por parte del padre en el domicilio y en presencia de los hijos comunes. En la sentencia se concluye que el padre antepone su necesidad de fumar a la salud de los hijos, que relatan cómo viven en un ambiente cargado de humo de forma permanente. Los jueces estiman que esta manera de actuar del padre pone en riesgo la salud de los hijos en una época donde la conciencia de los peligros que acarrea el tabaco está bastante generalizada, y por ello resuelve que debe adoptarse un sistema de custodia monoparental a favor de la madre.

Aparte de lo peculiar de la situación, tampoco ha sido ajeno al resultado del procedimiento el hecho constatado de la mala relación y continuas discusiones entre los progenitores, que sigue siendo el elemento central para que se opte por un sistema de custodia monoparental. Pero habrá que tener en cuenta que cualquier conducta de alguno de los progenitores que ponga en alguna medida en riesgo la salud de los hijos podrá ser motivo de la exclusión del sistema de custodia compartida