jueves, 19 de septiembre de 2019

Compra de bienes gananciales con dinero privativo de uno de los esposos.

Hay una situación bastante común en los matrimonios bajo el régimen de la sociedad legal de gananciales, y es que se compran bienes comunes (la casa u otras) con dinero que en parte es común de los cónyuges, y en parte es privativo de uno de ellos (recibido por herencia o donación de algún pariente).

Mientras el matrimonio marcha bien no hay problemas, pero si se produce la separación o divorcio, se procede a echar cuentas y aquél de los cónyuges que puso dinero propio o de sus padres para comprar un inmueble escriturado a nombre de los dos como ganancial, reclama su parte.

La reciente sentencia del Tribunal Supremo de 11 de julio de 2.019 trata de dar respuesta a esta situación en un recurso formulado contra la Sentencia de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Guadalajara de 13 de marzo de 2.017. La sentencia de la Audiencia de Guadalajara dice que si en el momento de la compra no se mencionó en la escritura que una parte del dinero empleado en la compra era privativo, se suponía que quien lo aportó quiso entregarlo al caudal común y luego no podrá reclamar su reembolso.

Pero la Sentencia del Tribunal Supremo viene a decir lo contrario, reiterando anterior doctrina del mismo Tribunal: el dinero aportado por un cónyuge para la adquisición de un bien ganancial, particularmente si es la vivienda familiar, será objeto de reembolso al cónyuge que lo aportó en el momento de la liquidación del patrimonio común; ahora bien, se le exige prueba de que el dinero era privativo, lo que puede ser difícil si se mezcló con dinero ganancial en algún momento, puesto que hay una presunción legal de que el dinero del matrimonio es ganancial.