sábado, 15 de febrero de 2020

CUSTODIA COMPARTIDA Y USO DEL DOMICILIO CONYUGAL

Es indudable que cada vez más sentencias establecen el régimen de custodia compartida para regular las relaciones con los hijos. Es un sistema que ofrece una ventaja de equidad indiscutible, aunque haya que valorar si es apropiado en cada caso, y si ambos progenitores se han hecho acreedores antes de la sentencia a que se opte por ese métido de custodia.

Ahora bien, junto a la custodia compartida surge siempre un problema, que es el de la vivienda. Si los progenitores solamente tienen una vivienda habrá que establecer cómo se adjudica su uso.Realmente el problema de la carestía de la vivienda es un tema que viene a incidir de forma dramática en la mayoría de procedimientos matrimoniales.

Ante esta situación muchos juzgados optan por dejar a los niños en la vivienda que fue conyugal y los progenitores se turnan por semanas alternas o por quincenas en la custodia, compartiendo dicha vivienda con los hijos en sus turnos de custodia, pero teniendo que buscarse alojamiento cuando la custodia le toca al otro progenitor. Esto plantea el problema de cómo mantener tres alojamientos (uno de cada uno más el compartido alternativamente), si ya suele ser difícil sostener uno; y, por otro lado, renacen conflictos porque al desalojar la vivienda un progenitor al concluir su turno el otro no la encuentra nunca a su gusto (o sucia, o desordenada, o que faltan prendas, o que hay algo estropeado que debe arreglar el otro y no lo ha hecho, etc.). Aparte de que convivir con una nueva pareja y someterla a semejante ajetreo de mudanzas semanales dificulta la relación que se está forjando (imáginemos si los dos miembros de la nueva pareja se encuentran con una regulación parecida de sus anteriores matrimonios).

Esta solución de vivienda nido para los hijos y los progenitores alternándose el uso al ritmo semanal o quincenal de la custodia compartida ha planteado tantos problemas prácticos que ha llegado al Tribunal Supremo que, en materia de Derecho de Familia, está demostrando una sensibilidad y buen juicio que esperemos alcance a todos los juzgados de primera instancia.
En sentencia de 16 de enero de 2.020 resuelve el tema para "declarar que la rotación en la vivienda familiar no es un sistema que vele por el interés de los menores, ni es compatible con la capacidad económica de los progenitores". Y establece como solución en el caso sometido a su resolución que se otorgue la custodia compartida, y el uso de la vivienda familiar a los hijos menores con la madre, pero por un periodo de dos años, tras el cual deberán abandonarla, y la vivienda pasa a liquidación de la sociedad conyugal. Se otorga el uso a la madre por sus menores ingresos. Y concluye ya previendo que a los dos años se establecerá, en función de las circunstancias que entonces concurran, una nueva pensión de alimentos.
Considero que es una fórmula justa, que resuelve todos los puntos en litigio dentro de lo posible, causando los menores perjuicios a los implicados y tratando de dar estabilidad a las partes adultas que siempre serán menos flexibles a las mudanzas que los hijos.