domingo, 22 de enero de 2017

Cláusulas suelo Real Decreto Ley 1/2017

Tenemos una nueva norma en relación con las cláusulas suelo llamada de "medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo", aprobada mediante Decreto Ley 1/2017, de 20 de enero, publicada en el Boletín Oficial del Estado el día 21 de enero.
Realmente la norma más que proteger a los consumidores ampara, una vez más, a las entidades financieras. Si se hubiera querido proteger a los consumidores se hubieran establecido medidas más coercitivas con los bancos mucho antes, y no ahora, cuando obligados por las resoluciones de tribunales europeos, una vez más, el gobierno y los partidos que lo apoyan tratan de salvar lo que queda del naufragio al que nos han llevado años de malas prácticas bancarias a las que no se ha querido poner coto desde la administración pública.
Hubo una sentencia del Tribunal Supremo del año 2.013 que, con criterios supuestamente económicos, pero realmente con la única finalidad de proteger los intereses de las entidades financieras, y en contra de los consumidores afectados,  decidió poner un límite a las cantidades a devolver, cobradas indebidamente por los bancos en aplicación de las cláusulas suelo. Esa decisión fue recurrida a instancias europeas que, aplicando criterios jurídicos (únicos que deben guiar las resolución judiciales), han decidido que ese límite temporal al cálculo de intereses debe desaparecer.


Pero vamos con los temas jurídicos:
- La cláusula suelo significa un tope disimulado en las escrituras de préstamo que implica que aunque los tipos de intereses bajan las cantidades a pagar por tal concepto por los prestatarios no quedarán nunca por debajo de ciertos límites. Cómo efectivamente los tipos fueron bajando esas cláusulas entraron en juego perjudicando notablemente a los consumidores.
Lo primero a comprobar será si en la escritura hay tal cláusula, pues no todos los bancos las establecieron, o no lo hicieron con todos los clientes.

- La norma nueva dispone un sistema de reclamación previa que no pase por los juzgados. La medida me parece correcta, pero debería haberse previsto muchos años antes. Mi despacho no se ha dedicado a estos temas de forma extensa así que ni nos subimos al carro de estos pleitos, ni nos perjudicará la disminución de estos juicios, y como abogados litigantes nos interesa que la justicia no quede colapsada, lo que estaba sucediendo por culpa de la tremenda cantidad de demandas presentadas sobre temas bancarios, no por consumidores y abogados avariciosos, sino, tengámoslo siempre presente, por las malas practicas de las entidades financieras.
Ahora interviene el gobierno porque la resolución europea perjudica los intereses de los bancos; cuando las resoluciones judiciales tenían que fijar un tope a los intereses a devolver no hubo reacción desde las instituciones políticas ni legislativas.

¿CÓMO FUNCIONA EL SISTEMA IDEADO EN LA NORMA?
Las entidades financieras tienen un mes para poner en marcha un mecanismo de tramitación de reclamaciones antes sus propias dependencias. Así que el consumidor debería esperar un mes para iniciar la reclamación.
Si se presenta la demanda sin pasar por este trámite se puede obtener la devolución de lo pagado de más, pero cabe la posibilidad de que no se recuperen los honorarios de abogado y procurador.

Si se decide iniciar el trámite extrajudicial, no se debe acudir al juzgado hasta tener la respuesta del banco, con la que no se esté conforme.

Una vez instaurado el sistema de reclamación por el propio banco, o transcurrido el mes sin que lo hubiera hecho, se presenta la reclamación y el banco tiene tres meses para contestar.

Contestación del banco: a)  aceptando la reclamación y diciendo qué cantidad corresponde devolver. Si el cliente está conforme con la cantidad que el banco propone, recibe su dinero y final. Si no está conforme tendrá que acudir al juzgado, y dentro del pleito si el banco dice que quiere pagar lo que ellos consideran, y el juez le da la razón a la entidad financiera, el cliente no recuperará el dinero pagado a su abogado y procurador.
                                       b) Negando la reclamación (si el cliente no es consumidor, sino una empresa, o el préstamo se concedió para segunda vivienda, o por otros motivos). En este caso el banco no dirá cuanto se ha cobrado por aplicación de la cláusula.
En esta situación el cliente puede acudir al juzgado, y que el juez decida.

- Sobre los juicios en marcha: las partes pueden pedir la suspensión del pleito y llevar el asunto a este procedimiento extrajudicial, para ver si se alcanza un acuerdo.

Resumen y consejos: Hay que esperar un máximo de un mes para que el banco ponga en marcha el sistema de reclamación ante sus propios órganos.
                 Una vez el sistema puesto en marcha o transcurrido el mes sin haberlo hecho, el cliente debe presentar la reclamación ante esta instancia. No aconsejo ir al juzgado antes de haber usado este trámite para evitar gastos, demoras en el juzgado, y resoluciones que impliquen no recuperar lo invertido en abogado y procurador.
                 Con la respuesta del banco, o si pasan tres meses sin contestar, podemos mostrar conformidad con lo que el banco propone y que el cliente cobrará su dinero; o estar disconformes porque el banco niegue al cliente la condición de consumidor o porque le ofrezca una cantidad inferior, o porque no conteste en tres meses y entonces cabe la opción de ir al juzgado para que el órgano judicial resuelva en Derecho.

NOTA: Este sistema es válido para hipotecas ya pagadas. El problema consiste en la prescripción que, desde la reforma del Código Civil en este tema, puede ser solo de cinco años, aunque cabría un plazo de quince en una interpretación menos estricta, pero que habría que esperar a ver qué deciden los tribunales.