lunes, 22 de abril de 2019

Obligación de locales a contribuir a la instalación del ascensor

Un tema que ha dado lugar a numerosos procedimientos judiciales consiste en determinar si los locales vienen obligados a sufragar los gastos de instalación de un ascensor en un edificio en el que no existía, siendo obvio que los propietarios de los locales no van a disfrutarlo.

Se contraponen dos puntos de vista:
Por un lado la persona que compra un local en un edificio antiguo no se preocupaba por la existencia o no de ascensor, puesto que era algo que no consideraba que le pudiera afectar, dado que no iba a usarlo. Cuando la comunidad decide instalarlo, inevitablemente el propietario del local considera que no debería pagar algo que no disfruta, y que en nada mejora la habitabilidad y la valoración económica de su inmueble.

Por otro lado los vecinos pretenden repartir el gasto entre el mayor número de propietarios posible.

La posición de la jurisprudencia ha ido inclinándose en favor de las comunidades y en contra de los intereses de los propietarios de los locales.

Salvo que exista una previsión expresa en los estatutos o en la escritura de división horizontal en el sentido de que se excluya expresamente a los locales del pago de la instalación del ascensor, van a tener que contribuir según la cuota de participación, salvo un acuerdo distinto. Son frecuentes los acuerdos para evitar pleitos estableciendo cuotas de pago distintas según la planta en la que se encuentre cada inmueble (pagan más los pisos de la tercera planta que los de la segunda, y así sucesivamente).

Además las excepciones que pudieran existir en los estatutos en favor de los locales se interpretan de forma restrictiva en perjuicio de los locales: si se prevé que no van a contribuir al mantenimiento y conservación de los ascensores, no pagarán por estos conceptos, pero sí abonarán la instalación del ascensor.

Y ahora, en sentencia del Tribunal Supremo de 5 de abril de 2.019, se vuelve a valorar la situación en la que existiendo un ascensor se pretende bajarlo a cota cero; circunstancia muy habitual en edificios ubicados en calles en cuesta, donde el ascensor empieza en un entresuelo, o donde hay que subir algunos escalones para llegar al lugar en el que se alcanza la puerta del ascensor; pretendiendo ahora colocarlo a nivel de calle. Pues bien, esta resolución, siguiendo la línea de la sentencia también del Tribunal Supremo de 21 de junio de 2.018, considera que la bajada a cota cero de un ascensor equivale a una obra nueva, no a obra de mantenimiento o conservación, por lo que el dueño del local habrá de contribuir a la misma, aunque en los estatutos se excluyera a los propietarios de locales de pagar las obras de conservación y mantenimiento del ascensor.

De todas formas la resolución anula el acuerdo de la comunidad en base a que no se presentó el proyecto de obra a la junta de vecinos, y resultaba que se pretendía invadir parte de uno de los locales sin previo aviso y sin establecer la indemnización correspondiente en tales casos.

Por lo tanto la comunidad podrá exigir a los locales que contribuyan a pagar la obra de bajar el ascensor a cota cero, pero deberá presentar el proyecto de obra a la junta donde se vaya a tomar el acuerdo con los detalles esenciales de su trazado y las afecciones que pudiera plantear a los vecinos, fundamentalmente a los propietarios de inmuebles de la planta baja.