jueves, 20 de marzo de 2014

Pensión compensatoria en matrimonios de larga duración

La cultura tradicional en España ha dado como consecuencia que en la mayoría de los matrimonios celebrados hasta los años setenta del siglo XX el marido trabajaba fuera de casa, siendo el proveedor de ingresos, mientras que la esposa se dedicaba a las tareas del hogar.

Cuando uno de estos matrimonios de disuelve por divorcio nos encontramos con que la esposa carece de ingresos propios o son muy modestos, y además por edad y falta de experiencia laboral resulta imposible que se incorpore al mercado laboral a estas alturas.

Así que se produce una situación en la que vienen a concurrir los requisitos para hablar de desequilibrio económico en perjuicio de la esposa, lo que genera la obligación de una pensión compensatoria a abonar por el marido.

Resulta frecuente que si con un sueldo vivían dos compartiendo casa, ahora hay que sacar de una pensión de jubilación suficientes recursos para que sobrevivan dos por separado, lo que resulta, en muchos casos, imposible y, por lo tanto, fuente de graves problemas.

Una sentencia del Tribunal Supremo de fecha reciente, concretamente de 21 de febrero de 2.014, viene a ayudar a interpretar estas situaciones afirmando que un elemento esencial para valorar la existencia de desequilibrio económico consiste en el tiempo de dedicación a la familia por parte de la esposa.

En esta sentencia se define el desequilibrio de conformidad con lo que ya venía haciendo la jurisprudencia: como el empeoramiento económico en relación con la situación existente constante matrimonio, confrontando las condiciones económicas de cada uno de los cónyuges, antes y después de la ruptura.
Además afirma que la pensión busca un reequilibrio pero no equiparar patrimonios que por circunstancias de diferentes estudios, experiencias profesionales o patrimonios heredados, pueden ser distintos. Esta tesis de la no equiparación de patrimonios distintos se aplica a aquellos matrimonios en los que ambos cónyuges tienen ingresos pero con cuantías distintas, aunque no extraordinariamente dispares, en los que no se establece pensión compensatoria entre los cónyuges, considerando que esa diferencia de ingresos procede de desigual formación o dedicación al trabajo que no procede compensar por vía de pensión.

En los casos de matrimonios de larga duración la pensión compensatoria trata de poner a la persona beneficiada con la misma en una situación similar a la que hubiera tenido tras la separación o divorcio si no se hubiese tenido que dedicar al cuidado del hogar.

El juez tendrá que decidir si hay desequilibrio, la cuantía y si la pensión se fija con carácter temporal o indefinido.

En estas situación de matrimonios de larga duración, en los que la separación o divorcio se produce cerca de la edad de jubilación o incluso después, la pensión para la esposa que no ha trabajado fuera de casa se decreta siempre, incluso aunque por haber trabajado antes del matrimonio tenga derecho a una pensión de jubilación (caso examinado en la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de febrero de 2.014), siempre que esta pensión no supere el salario mínimo interprofesional.

Además en estos casos, a diferencia de divorcios o separaciones en matrimonios más jóvenes, la pensión suele fijarse por tiempo indefinido, y no se le pone plazo, aunque si hubiera convivencia marital o mejor fortuna de la beneficiaria de la pensión se podría extinguir. Lo que sí acontece con frecuencia es que la jubilación del marido comporta una pérdida de ingresos que se refleja en una reducción proporcional de la pensión compensatoria, cuando ésta se fijo, obviamente, antes de la jubilación.

Respecto de la cuantía, en mi experiencia he llegado a ver pensiones compensatorias que oscilan entre el 30 y el 40% de la pensión de jubilación que percibe el marido, cuando la esposa carece completamente de otros ingresos.

Como siempre en estos temas conviene intentar un acuerdo.

Además hay que tener presente la relación entre estas pensiones compensatorias y las pensiones de viudedad, pues, a fecha de escribir este artículo, las viudas solo perciben pensión de viudedad si estaban cobrando efectivamente  una pensión compensatoria, y con una cuantía máxima en la misma cifra de la pensión compensatoria. Si se fijó una pensión compensatoria  en sentencia pero no se puede acreditar el cobro, o no se demuestra que, ante el impago de esta pensión, se ha reclamado judicialmente, no se tendrá derecho a la pensión de viudedad.