martes, 24 de abril de 2012

Pensión de alimentos. Alimentos extraordinarios

Un tema que resulta constante fuente de litigios y conflictos después de una sentencia de separación o divorcio consiste en determinar qué gastos de los hijos deben ser abonados aparte de la pensión de alimentos, considerándolos como gastos extraordinarios. Sucede tanto para los procedimientos que se han tramitado por vía contenciosa como para aquellos que lo fueron por vía del mutuo acuerdo, cuando ni la sentencia, en el primer caso, ni el convenio regulador, en el segundo, disponen del elenco total de posibles gastos extraordinarios, y entonces surgen las disputas entre los progenitores, que suelen acabar con frecuencia en el juzgado. Como regla general son gastos extraordinarios que deben ser pagados por ambos progenitores al cincuenta por ciento, aparte de la pensión mensual de alimentos, aquellos previstos especificamente en la sentencia o en el convenio regulador como tales extraordinarios, y luego los que son necesarios y no previsibles, o que aún no siendo necesarios se ha recabado el consentimiento de ambos cónyuges antes de su realización. Por ejemplo suelen ser considerados como extraordinarios los derivados de un accidente del hijo por imprevisible, o unas gafas si hubo acuerdo previo en la necesidad del gasto y su cuantía. Se excluyen por regla general, salvo que haya otra disposición en el convenio o sentencia, los gastos de libros, uniformes, material escolar y similar porque se consideran periódicos y previsibles, y por lo tanto se considera que se tuvieron en cuenta a la hora de calcular originariamente el importe de la pensión de alimentos. Y como siempre, luego está el criterio judicial que puede dar lugar a resoluciones muy diferentes sobre asuntos similares. Cito como ejemplo dos procedimientos de ejecución tramitados an Fuenlabrada, comenzados en 2011 y terminados, salvo recurso, en 2.012, ante los juzgados de primera instancia nº 1 y 5, respectivamente. En ambos casos la madre reclama judicialmente el pago de una serie de conceptos y el padre se opuso por motivos muy similares. En el procedimiento de ejecución tramitado ante el juzgado de primera instancia nº 1 la madre reclama que se le abone la mitad de los gastos por tratamiento psicológico, comedor escolar, farmacia, libros y material escolar, la matrícula anual del alumno, médico, el kimono de karate y excursiones; la parte contraria se opuso alegando la falta de imprevisibilidad del gasto y la ausencia de acuerdo, dado que incluso el convenio regulador exigía expresamente consultarse sobre la idoneidad de la actividad que originase el gasto para considerarlo como extraordinario. El resultado de este pleito ha sido una resolución de 11 de enero de 2.012 afirmando que no cabe oposición más que el pago o la consignación y se acuerda continuar con la ejecución y el embargo de bienes del padre. En el segundo caso, tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Fuenlabrada, la madre reclamó los gastos de profesor particular, actividades extraescolares como natación y voleibol, gafas y lentillas, curso de verano y por estancia en una granja escuela. El padre se opuso alegando en unos casos falta de conformidad entre los progenitores sobre la necesidad del gasto, y en otros su falta de previsibilidad pues los hijos ya usaban gafas antes del divorcio. La resolución del juzgado, de fecha 12 de abril de 2.012, otorga la razón al padre y afirma que los gastos o bien no son necesarios y al faltar el consentimiento del padre no se le pueden reclamar, o aquellos que son necesarios (gafas y lentillas) son previsibles y por lo tanto no tienen carácter de extraordinarios, por lo que tampoco se puede exigir al padre el pago de la mitad. Considero que la segunda resolución, salvo en el tema de las gafas y lentillas, es más conforme con la interpretación mayoritaria de los tribunales, pero nunca se sabe si la demanda concreta va a terminar examinándola un juez con una opinión o con otra, lo que dificulta enormemente la tarea de los abogados para aconsejar a los clientes sobre la forma de actuar.