viernes, 29 de mayo de 2015

Intereses de demora en préstamo personal

Las deudas se incrementan notablemente con los intereses de demora, que son aquellos impuestos en los contratos como sanción frente al impago.
Normalmente los juzgados habían entendido que al tratarse de una sanción por el incumplimiento previo del deudor no debían tener un control muy estricto, y se han venido admitiendo tipos de interés de demora de hasta el 29% anual.

La Ley del Crédito al Consumo puso como límite al tipo de interés de demora en los créditos concedidos al consumidor el tope de 2'5 veces el interés legal del dinero, lo que nos situaba en un tipo máximo del 10 o 12% anual, según las fluctuaciones del interés legal del dinero fijado anualmente en la Ley de presupuestos.

Posteriormente se ha pasado a aplicar ese mismo tope a los intereses de demora en los préstamos hipotecarios concedidos a consumidores para la adquisición de su vivienda habitual.

La última novedad la ha venido a introducir la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 22 de abril de 2.015, que afirma que para los préstamos personales el tipo de interés de demora no debe superar en 2 puntos el interés legal del dinero, lo que actualmente, con el interés legal del dinero al 3'5% supone el 5'5% anual. Ello supone una notable rebaja en este tipo de contratos que venían admitiendo tipos que rondaban el 20% anual.
Se equipara así este tipo de interés de demora al tipo de interés por mora procesal, que se fija en cualquier condena de pago establecida en sentencia, desde la fecha de la misma hasta su completo abono.

A partir de ahora veremos si los tribunales de instancia van implementando esta misma doctrina, y si no surge nueva jurisprudencia aclaratoria, confirmatoria o modificativa.

sábado, 2 de mayo de 2015

Incapacitación

Cuando los hijos padecen una discapacidad que afecta a las facultades de conocimiento, o bien cuando los ancianos sufren alguna enfermedad que disminuye severamente sus capacidades mentales, conviene incapacitarlos judicialmente como medida de protección hacia ellos, y para poder realizar en su nombre tareas administrativas de todo tipo que se requieren, y que estas personas no son capaces de llevar a cabo por si mismas. También habrá que incapacitarlos para administrar o disponer, en su beneficio, de sus bienes.

El procedimiento de incapacitación comienza con una petición al Ministerio Fiscal para que él inicie el expediente o, para mayor celeridad, o existiendo familiares directos, mediante una demanda civil presentada en el juzgado.
A la demanda civil habrá que acompañar documentos identificativos (certificado de nacimiento y empadronamiento) y los informes médicos que acrediten el estado de salud de la persona sobre la que se solicita la declaración de incapacitación.

En ese escrito también se solicita la designación de un tutor que, normalmente, será el propio promotor del expediente.

El juzgado entregará copia de la demanda al presunto incapaz para que pueda contestar en un plazo de 20 días. Haya o no oposición por parte del demandado, se le citará para que comparezca ante el médico del juzgado (forense) que emitirá un informe sobre el estado y capacidad de la persona sobre la que se solicite la incapacitación.

Luego habrá un juicio en el que el juez y el Fiscal, examinarán personalmente al demandado, y finalmente el juez dictará sentencia.

La sentencia, si estima la petición, declarará la incapacitación, estableciendo específicamente en qué materias el incapacitado no podrá actuar por si mismo, y el tutor deberá suplirle, siempre en beneficio de aquél. La misma resolución contendrá la designación de tutor que seguirá el siguiente orden: cónyuge, padres o hijos, y hermanos.

Cada año el tutor habrá de presentar en el juzgado las cuentas e inventario de bienes del tutelado para comprobar que sus bienes están convenientemente protegidos.

Con la sentencia el tutor podrá realizar gestiones ante las administraciones públicas, los bancos, centros sanitarios o escolares. Pero deberá pedir autorización expresa al juez para vender algún inmueble propiedad del incapacitado, justificando la necesidad de la venta y que el dinero obtenido se destinará en beneficio de aquél.

Conviene que todas las actuaciones judiciales sean dirigidas por un abogado especializado.