domingo, 18 de diciembre de 2016

Instalación de ascensor y exenciones de pago a locales en estatutos

Este tema aparecía analizado en otra entrada en este blog, con fecha 2009.
Ahora se trata de cambiar aquella exposición tras la reforma de la ley 8/2013.

La novedad más importante introducida por la Ley del año 2.013 consiste en que cualquier propietario discapacitado o mayor de 70 años, o en cuyo domicilio, oficina o local resida o trabaje una persona con esas características puede reclamar que se instale un ascensor, y la comunidad estará obligada a pagarlo si el coste no supera el importe de doce cuotas mensuales de comunidad. Superando esa cifra el interesado puede pagar lo que falta y obligar a la comunidad a realizar la obra, y si obtiene el voto favorable de la mayoría de los propietarios, además, la comunidad tendrá que asumir el coste total de la obra.

La ley no determina qué porcentaje de discapacidad hay que tener para aplicar esta norma, con lo que, por analogía con otras leyes, habrá que acudir al mínimo del 33%.

El problema viene cuando en los estatutos o escritura de división horizontal se excluye a los propietarios de locales o pisos ubicados en planta baja del pago de ciertos gastos.

Sigue siendo válido que aún cuando los estatutos de comunidad o la escritura de división horizontal eximan a los locales de pagar "los gastos de conservación, limpieza, alumbrado de portales y escaleras", sí que estarán  obligados a pagar los gastos de instalación de ascensores en aquellos casos en que sea preciso instalarlos para la adecuada habitabilidad del inmueble (presencia de discapacitados o personas mayores de 70 años).

Desde el año 2.013 si un propietario, amparándose en el artículo 10.1.b) de la Ley de Propiedad Horizontal exige la instalación del ascensor, nadie podrá oponerse, y todos tendrán que pagar hasta el máximo de 12 cuotas mensuales de comunidad; el resto lo pagará el propietario que pretenda la instalación del ascensor, salvo que la comunidad apruebe su pago íntegro por mayoría simple.

Un tema que plantea la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 3ª, de fecha 8 de noviembre de 2.016, consiste en que se podrían pagar diferentes cuotas según la utilización o beneficio para el piso o local (pagando más los pisos superiores), aunque realmente esta sentencia trata de la instalación del ascensor sin buscar amparo en el artículo 10.1. b) de la Ley de Propiedad Horizontal, (sin que se busque la supresión de barreras arquitectónicas para discapacitados o mayores de 70 años), sino por simple voluntad mayoritaria de los vecinos.