domingo, 27 de enero de 2008

Reclamción de cantidad

El éxito en el cobro de deudas por vía judicial supone uno de los retos más serios a los que se enfrenta un abogado. El problema no suele estribar en ganar el pleito sino en convertir una resolución favorable en dinero para el cliente, en conseguir en definitiva que el acreedor vea realmente satisfechos sus legítimos intereses.
La mayoría de las empresas que se dedican al cobro de deudas como trabajo exclusivo o primordial (fundamentalmente aquellas que van a porcentaje sobre el capital recuperado) procuran solamente reclamar por vía extrajudicial, mediante cartas o llamadas telefónicas (persistencia) sin entrar en el juzgado, donde los costes se disparan; y obtienen unos resultados de recuperar en torno al 30% del capital cuyo cobro les encargan.
En ningún sistema jurídico del oeste europeo el impago de deudas se castiga con cárcel (y afortunadamente es así) pero ello ocasiona que, ante un sistema judicial que funciona de manera lenta, el acreedor suele ver frustradas sus expectativas con demasiada frecuencia.
Si en general los procedimientos judiciales son lentos, en la reclamación de cantidad hay que añadir el problema de que muchos deudores no están localizados, ni tienen bienes a su nombre en los registros, ni perciben sus ingresos vía nómina, con lo cual su misma localización supone un gran problema de tiempo y dinero.
Por lo tanto al enfrentarse con un impagado hay que actuar con rapidez, no dar largas al asunto, tratar de localizar al moroso y sus bienes, y si ésto se logra hay que iniciar la vía judicial en el menor tiempo posible, acudir a la jurisdicción civil, puesto que la penal solamente es factible cuando jurídicamente hay una estafa (y el concepto legal de estafa no coincide con la idea preconcebida de los ciudadanos), y no llegar a acuerdos hasta haber logrado un embargo.
Si las opciones son nulas es mejor plantearse si no conviene dejarlo correr, o en todo caso perseguirlo por si acaso y para ponerle las cosas dificiles pero sin obsesionarse; dejar que el abogado haga su trabajo que si es posible se cobrará.
Conviene recordar que normalmente acudir al juzgado es la única manera de recuperar el dinero, y por lo tanto habrá que intentarlo, y que a veces después de muchos años se consigue localizar algún bien o un salario y cobramos con intereses.
Todo ello no implica que cualquier reclamación sean justa y que no haya que defenderse contra empresas que pretenden cobrar cantidades incorrectas o intereses excesivos.

martes, 8 de enero de 2008

Fianza en los contratos de arrendamiento

La fianza consiste en una cantidad de dinero que el arrendatario entrega al arrendador al inicio del contrato, para que el propietario se garantice la devolución del inmueble en buen estado y con las obligaciones cumplidas por parte del arrendatario.
El importe de la fianza, según la Ley de Arrendamientos Urbanos, asciende al importe de una mensualidad en las viviendas y al importe de dos mensualidades en los arrendamientos de inmuebles para uso distinto del de vivienda. Sin embargo la Ley, en su artículo 36.5 prevé la posibilidad de que "las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico"; lo cual sirve para que el arrendador pueda exigir un aval bancario, o el afianzamiento por parte de un tercero, la contratación de un seguro de daños a cargo del arrendatario, o incluso cantidades adicionales en concepto de responsabilidad civil.

La fianza. en el momento de su recepción, deberá ser ingresada por el arrendador en el organismo de la comunidad autónoma que haya sido habilitado al efecto, para que con los intereses producidos se ayude a la financiación de vivienda pública.

Al final del arriendo el arrendador recuperará el dinero depositado en la comunidad autónoma, y se lo devolverá al arrendatario, siempre que el estado del inmueble sea correcto, y el arrendatario se encuentre al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones.

La fianza no se puede actualizar en los primeros cinco años de arrendamiento.