domingo, 2 de diciembre de 2012

Tasas judiciales

El pasado 22 de noviembre de 2.012 han entrado en vigor las nuevas tasas judiciales que suponen un incremento notable en el coste de todos los procedimientos judiciales y particularmente en los recursos.

En el orden civil las tasas se regulan en el artículo 7 de la norma, publicada en el BOE de 21 de noviembre de 2.012, y son las siguientes:

Hay una cuota fija, simplemente en función del tipo de procedimiento:
Artículo 7.
Determinación de la cuota tributaria.

1. Sin perjuicio de su modificación en la forma prevista en el artículo 8, será exigible la cantidad fija que, en función de cada clase de proceso, se determina en la siguiente tabla:

En el orden jurisdiccional civil:


Verbal
y cambiario

Ordinario

Monitorio, monitorio europeo
y demanda incidental
en el proceso concursal

Ejecución extrajudicial
y oposición
a la ejecución
de títulos judiciales

Concurso necesario

Apelación

Casación
y extraordinario por infracción procesal

150 €

300 €

100 €

200 €

200 €

800 €

1.200 €


El divorcio supone 300 euros.
Los procedimientos de guarda y custodia (parejas de hecho) si solamente se discute la pensión de alimentos, las visitas o la custodia no llevan tasa; aunque sí la llevará el recurso contra la sentencia, si lo hubiera.

Además hay una cuota variable del 0'5% en función de la cuantía del pleito. La cuantía del pleito consiste en la cantidad reclamada, o el valor de una herencia discutida, o una anualidad de renta en el caso de un desahucio por falta de pago.

El importe total (cuota fija + cuota variable) es lo que hay que ingresar antes de iniciar una demanda o presentar un recurso.

La excusa dada por los defensores de la normativa consiste en que se trata de evitar las demoras en la tramitación de procedimientos derivada de la excesiva litigiosidad. Como supuestamente hay muchos pleitos se cobra por ellos y se limita el número.

Todos los profesionales, abogados y procuradores a los que nos afecta en nuestra actividad económica, pero también jueces y secretarios judiciales, nos hemos opuesto a la medad de forma individual y colectiva.

Respecto de la justicia podemos afirmar que lo que se invierte en medios profesionales y materiales  va a sernos devuelto con creces mediante una ganancia también económica. Si quieren acabar con tantos pleitos no tendrían más que invertir en medios, de esa forma la justicia sería más rápida y eficaz. ¿Cuantos procedimientos judiciales de reclamación de cantidad y de desahucios por falta de pago no tendrían que iniciarse si los deudores supieran que iban a acabar pagando pronto y con intereses si sus asuntos pasan al juzgado? Habría muchos deudores que pagarían si pensaran que los juzgados fueran rápidos y eficaces. Muchos delitos no se cometerían si la gente pensara que iba a pagar por lo que hicieran.

Por otra parte si se encarecen los pleitos se entorpece la actividad económica. Por ejemplo cuando alguien se plantea vender a crédito el hecho de que caso de producirse un impago tenga que abonar una tasa para iniciar la reclamación judicial puede hacerle desistir de la operación; lo mismo puede ser aplicable al posible dueño de un piso que piensa alquilarlo y otros. Precisamente en este momento no parece conveniente entorpecer la actividad económica.

Otra justificación para la implantación de las tasas afirma que desviará asuntos hacia el arbitraje o la mediación. Sin embargo estos modelos de justicia privada son caros y poco eficaces, pues los únicos órganos con capacidad para hacer cumplir las resoluciones por vía de embargos o lanzamientos siguen siendo los órganos del estado, y así deberá seguir siendo.

La tasa, por lo tanto, no sirve para mejorar el funcionamiento de la justicia sino para limitar el acceso a los juzgados a las golpeadas clases medias. Las personas con niveles bajos de renta tendrán una justicia gratuita cada vez más desabastecida y peor atendida, pero no habrán de pagar por ir al juzgado, y las personas con niveles altos seguirán yendo al juzgado, incluso por un insulto en un programa de televisión. Serán las personas con niveles medios las que tendrán que seguir poniendo la parte económicamente mayor a consecuencia de esta crisis que no crearon.

Las tasas solamente tienen una razón recaudatoria, y además de forma injusta pues no atiende a la capacidad económica de cada persona sino que trata a todos por igual, y no hay nada más injusto que tratar de la misma forma a los que son diferentes en medios. Probablemente, y sin poner en cuestión que el estado necesita más recursos, hubiera sido más útil y, desde luego, más justo y equitativo, subir moderadamente el Impuesto sobre la Renta de forma progresiva y proporcional a cada nivel de renta.

Ahora habrá que esperar hasta que salgan los formularios, pues la falta de previsión gubernativa nos ha llevado a otro punto absurdo y es que se han aprobado unos pagos y no hay formularios para hacerlos efectivos, con lo cual las demandas y los recursos se están presentado sin pagar hasta que veamos qué sucede cuando tengamos a mano los impresos necesarios. ¿Reclamarán los secretarios judiciales las tasas de los procedimientos y recursos que se van presentando ahora, o no?

El derecho al acceso a la justicia resulta esencial en una sociedad democrática, y ello implica el poder someter el procedimiento a una segunda opinión por otros jueces que revisen lo actuado por un juez de menor experiencia; limitar el acceso a los recursos con unas tasas de 800 euros como mínimo, es una medida absolutamente contraria al espiritu que inspiró la creación de los tribunales de justicia de los que sea ha dotado el ser humano desde tiempo inmemorial.

La historia siempre ha alabado a grandes dirigentes como Salomón por su agudeza y buen criterio al servir a la justicia; seguro que no hace lo mismo con personajes que ante situaciones difíciles adoptan medidas que solamente llevan a la desprotección de los menos poderosos y al aumento del desprestigio de una función tan importante como la administración de la justicia.