lunes, 6 de agosto de 2012

Requerimientos por burofax

Hay situaciones en las que se impone por ley la obligación de realizar una comunicación; por ejemplo, cuando en una compraventa por contrato privado el vendedor quiere resolver ese contrato por falta de pago del precio de la compra hay que comunicar esta voluntad resolutoria al comprador por vía notarial o judicial, como dice el artículo 1504 del Código Civil, si bien una sentencia del Tribunal Supremo permitió que la comunicación se hiciera por burofax. En otras situaciones no hace falta legalmente hacer ninguna comunicación, o no se impone una forma concreta de remisión que deje constancia del contenido del reclamo. El burofax es un sistema de envío de comunicaciones creado por Correos y Telégrafos que permite certificar cual es el contenido exacto de una carta. Este sistema acabó con el monoplio que tenían los notarios en esta materia de las comunicaciones, abarantando la forma de remitirlas. Consiste en llevar una carta y su copia a la oficina de correos (o enviarla por internet) indicando que se quiere remitir por burofax con acuse de recibo y certificación de texto. El servicio de Correos dará fe del contenido de la carta, y el destinatario no podrá posteriormente alegar que la carta decía algo distinto de lo que el servicio postal certifica.
Cuando la ley impone la constancia de la comunicación para que tengan lugar determinados efectos jurídicos, lo que sucede en el caso expuesto más arriba, pero también en materia de arrendamientos urbanos a efectos de comunicar subrogaciones, la expiración del término y similares, no cabe duda de que debe utilizarse esta vía del burofax, u otra que permita acreditar el contenido, como puede ser la vía notarial o entregar directamente la carta al destinatario y que éste firme una copia con expresión de la fecha de recepción.
Ahora bien, cuando no hay obligación de hacer la comunicación pudiéndose acudir directamente al juzgado, por ejemplo cuando un arrendatario debe alguna mensualidad, o cuando el dueño no devuelve la fianza, o en situaciones similares, surge el debate de si conviene emplear el burofax (u otro medio que deje constancia) o simplemente saltarse el trámite y acudir a la reclamación judicial. Mi posición es que esa decisión le corresponde en primer lugar al cliente, que mejor conoce al destinatario y puede valorar si el burofax, sobre todo si la carta va firmada por abogado, puede tener algún efecto positivo y evitar el procedimiento judicial, o va a ser un gasto inútil. Sin embargo hay una serie de elementos que paso a enumerar y que apoyan la utilidad del burofax, aunque no se obtenga la respuesta positiva inmediata que sería de desear, y que consisten en:
1º.- A veces no se obtiene la respuesta positiva pero se abre una vía de negociación que culmina favorablemente y se habrá evitado el pleito.
2º.- Cuando se reclama una suma de dinero los intereses empezarán a contarse desde que se remitió el burofax, no con la reclamación judicial, con lo que el gasto que supone se puede recuperar el gasto del burofax vía intereses.
3º.- De alguna manera la respuesta o falta de respuesta puede condicionar el resultado de un pleito posterior. Así, la falta de respuesta puede hacerle pensar al juez que hay una actitud temeraria que implique una condena en costas, o ser un elemento probatorio más (en forma de indicio) de la realidad y legitimidad de la reclamación planteada posteriormente en vía judicial. De forma similar, la respuesta dada al burofax puede causar una impresión desfavorable en el juez, o limitar la posibilidad de respuesta en vía judicial; por ejemplo si el receptor del burofax contesta diciendo que hace lo que hace porque le apetece, o que se niega a pagar porque faltaba suministro eléctrico y se puede demostrar que no faltaba, tendremos un camino avanzado de cara a lograr una sentencia favorable en el procedimiento judicial posterior.

Por último, cuando un particular, lego en derecho, se lanza a realizar la reclamación por si mismo le conviene agotar las vías previas al procedimiento judicial, pues éste puede ser complejo si lo realiza sin asistencia profesional, y puede dar lugar a perder un caso simplemente por carecer de los conocimientos técnicos precisos, por lo que no conviene saltarse una posibilidad de evitar el pleito.

Por todo ello conviene valorar cada caso y dejarse asesorar por un abogado.