sábado, 2 de abril de 2016

Desheredación mediante donación en vida

En España, más concretamente en las zonas donde no hay legislación foral se impone un régimen sucesorio que obliga a dejar buena parte de la herencia a los parientes más próximos, y que dificulta mucho desheredar a uno de estos familiares.
Las causas de desheredación son muy pocas y se interpretan restrictivamente por los tribunales, por lo que se aplican pocas veces; la más común que sería el abandono se refiere a la falta de ayuda económica cuando resulta indispensable, por lo que un hijo que no se trata con su padre no se verá privado de su legítima siempre que el padre disponga de medios económicos suficientes.

Normalmente se acude a una desheredación por vía de hecho, vendiendo o donando los bienes mientras aún se está vivo, a favor de los parientes con los que existe mejor trato.

Pues bien, una reciente sentencia de la Sección Primera de la Audiencia de Castilla León, conocida a finales de marzo de 2.016, viene a decir que todos los bienes donados en vida del testador a favor de uno de los hijos habrán de reintegrarse al patrimonio hereditario y deberán ser repartidos entre todos los herederos. Esto implica ir más allá del momento del fallecimiento, pues se trata de fiscalizar y someter a control judicial las donaciones realizadas mientras el dueño de los bienes estaba vivo, con la finalidad de que no se perjudiquen los derechos hereditarios de ninguno de los hijos.

Aunque en otros países se permite que se dejen los bienes según la voluntad del testador, en nuestro Derecho, se ha optado, por tradición que arranca en el Imperio Romano, por mantener los bienes dentro del ámbito de la familia, limitando la capacidad de disposición de los propietarios. Esa limitación existe incluso para los actos de liberalidad (donación) mientras estamos vivos, pues no se puede dar en donación más de lo que se puede dar en testamento, lo que significa que, teniendo hijos, no podremos regalar a alguien que no sea hijo más de un tercio de los bienes, que es el montante que podremos entregar en herencia a una persona que no sea nuestro hijo.

Dentro de los herederos forzosos podremos establecer distinciones y se permite mejorar a unos hijos respecto de otros, pero todos los hijos habrán de participar igualmente en un tercio de los bienes de su padre y de su madre, salvo los especiales supuestos de desheredación.

La Sentencia de la Audiencia de Castilla León también trata de poner coto a ciertos abusos que suceden con las personas mayores a los que algunos hijos van convenciendo de que les dejen los bienes en vida, perjudicando los derechos de los otros hijos, muchas veces apartando a los mayores de los demás parientes, y controlando y coaccionando su voluntad y sus acciones.