sábado, 20 de octubre de 2018

Extinción de pensión compensatoria por convivencia marital

Las pensiones compensatorias son aquellas que se establecen a favor de un cónyuge y a pagar por el otro en aquellos casos en los que la ruptura (separación, divorcio, y en algunos casos separación de las uniones de hecho) produce un desequilibrio para uno de ellos.
Cada vez resultan menos frecuentes por la incorporación de la mujer al mercado laboral, y han quedado prácticamente limitadas a aquellos matrimonios donde solo uno de los esposos ha trabajado fuera de casa, con lo que al producirse la separación el otro queda sin ingresos. Se exige cierta duración al matrimonio (más de cinco años normalmente), y que el cónyuge beneficiario se encuentre en una situación personal difícil, en la que por edad o carencia de titulación o experiencia laboral se considere complicado que se incorpore al mercado laboral con facilidad y prontitud.

Ya se ha manifestado varias veces el Tribunal Supremo a favor de que estas pensiones sean, por lo general, temporales.

Los motivos de extinción son, básicamente, tres: la llegada del plazo por el que se fijaron, el matrimonio con otra persona por parte del beneficiario, o que éste pase a convivir con otra persona con una relación análoga al matrimonio (convivencia marital). Pueden concurrir dos motivos en una misma situación: si se ha establecido una pensión por tres años, y a los dos años el beneficiario contrae matrimonio la pensión se extinguirá a la fecha de la boda, sin necesidad de tener que esperar a que transcurra el resto del plazo.

Evidentemente el supuesto de la convivencia marital resulta el más difícil de demostrar y el que suele dar lugar a litigios, pues los otros dos son fácilmente comprobables.

El Tribunal Supremo en sentencia nº 453 / 2018, de fecha 18 de julio de 2.018, viene a decir que acreditada la relación marital la fecha de extinción de la pensión compensatoria será la del inicio demostrado de aquella, con independencia de la fecha en la que se interponga la demanda judicial. Es decir que si presento la demanda el 2 de noviembre de 2.018 y consigo demostrar que mi ex, que viene cobrando una pensión compensatoria desde hace tantos años con carácter indefinido, estaba viviendo maritalmente con su actual pareja desde el 2 de febrero de 2.018, la extinción de la pensión tendrá efectos desde esta segunda fecha y me tendrá que devolver el dinero recibido indebidamente.


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