domingo, 27 de mayo de 2018

Hipoteca y cargas del matrimonio

En los procedimientos de separación, divorcio o custodia de menores, que sean tramitados por vía contenciosa el juzgado habrá de manifestarse sobre la contribución de cada cónyuge al sostenimiento de las llamadas cargas del matrimonio.
Aquí tenemos varios conceptos: la pensión de alimentos a los hijos que será abonada por el progenitor que no convive con ellos en proporción a las necesidades de los hijos, a las posibilidades del obligado a pagar, y a la situación económica del progenitor que los tiene en casa.
Hay otro concepto que es la pensión compensatoria que se establece entre los cónyuges o pareja en aquellos casos en los que la ruptura de la convivencia produce un desequilibrio en su situación económica, de forma que uno de ellos queda en una clara situación de inferioridad.

Y luego, lo que tratamos ahora, que es el tema de ciertos gastos accesorios al matrimonio. Con carácter general los gastos de segunda vivienda, préstamos personales para adquirir vehículos, tarjetas pendientes y, el más importante, el préstamo hipotecario, son considerados por la jurisprudencia más reciente como ajenos al pleito matrimonial, y por lo tanto, no se consideran cargas familiares o cargas del matrimonio. Ello significa que cada cónyuge (o miembro de la pareja) habrá de satisfacer los créditos y gastos similares (al margen de pensiones) según hubieran firmado con la entidad financiera.

Recientemente, la sentencia del Tribunal Supremo de 24 de abril de 2.018, recurso 3845/2017, ha resuelto que la sentencia matrimonial no se debe manifestar expresamente sobre quien debe pagar el préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar, correspondiendo ser abonada según la cuota de propiedad y la escritura de préstamo. En ese caso concreto el marido, propietario en exclusiva de la vivienda, y único titular del préstamo hipotecario, tendrá que afrontar por sí solo el pago de las cuotas del préstamo, aunque el uso de la vivienda haya sido atribuido al hijo común y a la madre. Pero, muy importante, el juez debe tener presente esa contribución al gasto a la hora de calcular las pensiones que debe abonar el padre, incluyendo ese pago para valorar su capacidad de pagar las pensiones.

Los gastos de comunidad ordinarios y suministros le corresponden al beneficiario de la atribución del uso de la vivienda, mientras que las cuotas extraordinarias de comunidad, el IBI, y el seguro del hogar, así como las cuotas del préstamo se deben abonar por el titular de la vivienda, y si son más de uno se distribuye ese gasto según su cuota de copropiedad y las obligaciones contraidas con la entidad financiera a la hora de suscribir el préstamo hipotecario. 

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