domingo, 27 de mayo de 2018

Gastos corrientes en bienes heredados

Con mucha frecuencia sucede que tras el fallecimiento de una persona no se reparten sus bienes entre los herederos de forma inmediata, sino que por diversas circunstancias se produce una situación de indivisión. Puede ser porque hay hijos menores, porque no hay acuerdo entre los herederos, o porque se prefiere esperar al transcurso del plazo de prescripción para liquidar los impuestos.
Sea cual sea el motivo lo cierto es que hay varios herederos y bienes que quedan en una especie de limbo, llamada jurídicamente herencia yacente.

También puede suceder que la herencia se reparta y haya una persona (normalmente el cónyuge) que recibe el usufructo y otros (normalmente los hijos) que reciben la llamada nuda propiedad (propiedad desnuda que no da derecho ni a usar el bien, ni a alquilarlo).

Pues bien, los bienes, sobre todos los inmuebles van generando gastos de conservación y mantenimiento. Y resulta muy frecuente la disputa entre los herederos sobre quien es el obligado a sufragar estos gastos.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de abril de 2.018, recurso 3318/2015, resuelve que habrá de ser el usufructuario que corra con los gastos de reparación, con independencia de que use o no la finca, y desde el momento en que nace el derecho (desde el fallecimiento del causante). Se trata de obras de mantenimiento y conservación para poder dedicar el inmueble a su uso natural y evitar que se deteriore o pierda valor.
No se incluyen los gastos de mejoras, que deberán ser sufragados por el propietario. Si el usfructuario realiza mejoras no podrá pedir compensación económica.
Todo ello en aplicación del artículo 500 del Código Civil.

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