domingo, 28 de julio de 2019

Privación de la patria potestad

La patria potestad representa el conjunto de derechos y obligaciones que los progenitores ostentan con relación a sus hijos: básicamente alimentarlos, educarlos y cuidarlos. Es diferente de la custodia, que significa tenerlos en la propia compañia, vivir con ellos.
Mientras el matrimonio está unido los dos progenitores tienen la custodia y la patria potestad de sus hijos. Cuando se produce la separación o divorcio normalmente los dos progenitores conservan la patria potestad, pero puede ser que la custodia sea ejercida por uno solo de los progenitores.

Ahora bien, cuando tras la separación o divorcio hay un incumplimiento grave y reiterado de los deberes que la patria potestad comporta, esencialmente pagar la pensión de alimentos y relacionarse con los hijos en base al régimen de visitas estipulado, uno de los progenitores puede pedir que el otro sea privado de la patria potestad. Normalmente el progenitor que solicita tal medida pretende impedir que el otro trate de interferir en la vida del hijo común más adelante, habiéndose negado a participar en su alimentación y cuidados cuando era más pequeño.

Esa privación se ha de valorar en beneficio del menor, y se aplica siempre de forma restrictiva, con mucho cuidado, pues cómo queda dicho, no es un derecho del padre, sino también una obligación.

Se viene aplicando cuando hay una total desatención de los deberes de alimentos y visitas por parte de uno de los progenitores durante un periodo prolongado. Así lo ha vuelto a reconocer la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 23 de mayo de 2.019.

Implica la suspensión de las visitas, pero el progenitor al que se le priva de la patria potestad sigue teniendo que abonar la pensión de alimentos, y tendría a su hijo como heredero.

Una opción menos grave para casos de desatención menos prolongada consiste en pedir que uno de los dos progenitores (el custodio) pueda ejercer por si mismo los derechos y deberes de la patria potestad ordinaria, con lo que se le permite que pueda cambiar de colegio o médico al niño, empadronarlo por si solo, o sacarlo al extranjero sin la concurrencia del permiso del otro progenitor. Se trata de facilitar las tareas administrativas en relación con los hijos, sin que precise de un permiso que puede resultar complicado de obtener, muchas veces porque el otro progenitor esté ilocalizable.

En ambos casos la medida es revisable si cambian las circunstancias.

Como todas las cuestiones relacionadas con menores han de ser estudiadas caso a caso y con especial cuidado.

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