sábado, 15 de junio de 2019

Deshederación. Nuevos criterios del Tribunal Supremo

Según marca nuestro Código Civil tenemos la obligación de dejar parte de nuestros bienes a determinados parientes. La deshederación consiste en la decisión del testador de privar a esos parientes de su cuota de herencia (legítima). Esta figura queda recogida en el Libro Tercero del Código Civil Español (arts. 848-857 CC).
Pero para admitirse la deshederación debe haber una causa de las fijadas en la ley, que vienen recogidas en los artículos 852-855 CC y se clasifican según su origen y el legitimario al que afecte. 

Estas causas se caracterizan por su gravedad:
  1. El condenado por sentencia firme por atentar contra la vida, o a pena grave por causar lesiones o ejercer habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar.
  2. El condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral, la libertad e indemnidad sexual, y derechos y deberes familiares. También el privado de la patria potestad, o removido de la tutela o acogimiento familiar por causa que le sea imputable.
  3. El mayor de edad que sabe de la muerte violenta del testador y no denuncia dentro de un mes 
  4. Acusar al causante de delito con pena grave, si es condenado por denuncia falsa.
  5. justicia cuando ésta no hubiera procedido ya de oficio, excepto cuando no hay la obligación de acusar.
  6. El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.
  7. El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.
  8. En caso de sucesión de persona con discapacidad, no prestar las atenciones debidas.
       9. Negar alimentos al causante sin motivo
       10. Maltratar de obra o injuriar gravemente de palabra - incluido maltrato psicológico - (solo aplicable a hijos y descendientes)
       11. Incumplir grave y reiteradamente los deberes conyugales (solo aplicable al cónyuge)


La novedad que ha traido este año 2.019 el Tribunal Supremo, en sentencia de 19 de febrero de 2.019, consiste en incluir como causa de deshederación la ausencia manifiesta y continuada de la relación familiar entre causante y legitimario. Se trata de una interpretación flexible del Código Civil, tratándo de adecuarse al tiempo presente. Estaba prevista expresamente en el Código Civil de Cataluña. En muchos testamentos se mencionaba el término "abandono" para incluir estos casos, pero los tribunales eran muy estrictos y se ceñían al abandono de alimentos y no al abandono de trato para admitir la deshederación. Ahora queda abierta la puerta para que la falta de trato de los parietnes permita su deshederación.

Y además, por sentencia de 13 de mayo de 2.019 se examina el tema de la deshederación por mal  maltrato psicológico o injurias. Por un lado se exige que sea el desheredado quien debe probar que actuó bien o que hubiera habido reconciliación.

En definitiva se van ampliando las posibilidades de que los testadores dejen sus bienes a aquellos que consideran que lo merecen, rompiendo el criterio de continuidad patrimonial dentro de la familia que inspiraba nuestro Código Civil de tradición romana.

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