domingo, 31 de diciembre de 2017

Bienes gananciales y privativos: la indemnización por incapacidad permanente pagada por una compañía de seguros

Se trata del caso en el que uno de los cónyuges percibe una indemnización por incapacidad permanente, abonada por una compañía de seguros, y con posterioridad se separa o divorcio.

La sentencia del Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 2.017 afirma que estas indemnizaciones tienen carácter privativo y por lo tanto no se comparten con el otro cónyuge, aún a pesar de que el dinero para pagar las cuotas del seguro hubiera sido ganancial.

La regulación legal se encuentra en el artículo 1346.5 del Código Civil.

La cuestión debatida ha sido fuente de sentencias discrepantes procedentes de diferentes audiencias provinciales; e incluso el Tribunal Supremo se había manifestado a favor de considerar que se trataba de un bien ganancial en una sentencia de 1.988.

El Tribunal Supremo en esta sentencia considera que esa indemnización por incapacidad permanente guarda relación más con la personalidad del beneficiario que con su trabajo, por lo que se considera un bien privativo. Dado que la persona ve mermada su capacidad personal para trabajar se trata de una pérdida personal y por ello privativa.

Es un tema diferente a la pensión mensual por incapacidad que sí será ganancial, pues así lo dice el Código Civil, pero la indemnización abonada de una sola vez es privativa.

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