viernes, 29 de mayo de 2015

Intereses de demora en préstamo personal

Las deudas se incrementan notablemente con los intereses de demora, que son aquellos impuestos en los contratos como sanción frente al impago.
Normalmente los juzgados habían entendido que al tratarse de una sanción por el incumplimiento previo del deudor no debían tener un control muy estricto, y se han venido admitiendo tipos de interés de demora de hasta el 29% anual.

La Ley del Crédito al Consumo puso como límite al tipo de interés de demora en los créditos concedidos al consumidor el tope de 2'5 veces el interés legal del dinero, lo que nos situaba en un tipo máximo del 10 o 12% anual, según las fluctuaciones del interés legal del dinero fijado anualmente en la Ley de presupuestos.

Posteriormente se ha pasado a aplicar ese mismo tope a los intereses de demora en los préstamos hipotecarios concedidos a consumidores para la adquisición de su vivienda habitual.

La última novedad la ha venido a introducir la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 22 de abril de 2.015, que afirma que para los préstamos personales el tipo de interés de demora no debe superar en 2 puntos el interés legal del dinero, lo que actualmente, con el interés legal del dinero al 3'5% supone el 5'5% anual. Ello supone una notable rebaja en este tipo de contratos que venían admitiendo tipos que rondaban el 20% anual.
Se equipara así este tipo de interés de demora al tipo de interés por mora procesal, que se fija en cualquier condena de pago establecida en sentencia, desde la fecha de la misma hasta su completo abono.

A partir de ahora veremos si los tribunales de instancia van implementando esta misma doctrina, y si no surge nueva jurisprudencia aclaratoria, confirmatoria o modificativa.

No hay comentarios: