sábado, 2 de mayo de 2015

Incapacitación

Cuando los hijos padecen una discapacidad que afecta a las facultades de conocimiento, o bien cuando los ancianos sufren alguna enfermedad que disminuye severamente sus capacidades mentales, conviene incapacitarlos judicialmente como medida de protección hacia ellos, y para poder realizar en su nombre tareas administrativas de todo tipo que se requieren, y que estas personas no son capaces de llevar a cabo por si mismas. También habrá que incapacitarlos para administrar o disponer, en su beneficio, de sus bienes.

El procedimiento de incapacitación comienza con una petición al Ministerio Fiscal para que él inicie el expediente o, para mayor celeridad, o existiendo familiares directos, mediante una demanda civil presentada en el juzgado.
A la demanda civil habrá que acompañar documentos identificativos (certificado de nacimiento y empadronamiento) y los informes médicos que acrediten el estado de salud de la persona sobre la que se solicita la declaración de incapacitación.

En ese escrito también se solicita la designación de un tutor que, normalmente, será el propio promotor del expediente.

El juzgado entregará copia de la demanda al presunto incapaz para que pueda contestar en un plazo de 20 días. Haya o no oposición por parte del demandado, se le citará para que comparezca ante el médico del juzgado (forense) que emitirá un informe sobre el estado y capacidad de la persona sobre la que se solicite la incapacitación.

Luego habrá un juicio en el que el juez y el Fiscal, examinarán personalmente al demandado, y finalmente el juez dictará sentencia.

La sentencia, si estima la petición, declarará la incapacitación, estableciendo específicamente en qué materias el incapacitado no podrá actuar por si mismo, y el tutor deberá suplirle, siempre en beneficio de aquél. La misma resolución contendrá la designación de tutor que seguirá el siguiente orden: cónyuge, padres o hijos, y hermanos.

Cada año el tutor habrá de presentar en el juzgado las cuentas e inventario de bienes del tutelado para comprobar que sus bienes están convenientemente protegidos.

Con la sentencia el tutor podrá realizar gestiones ante las administraciones públicas, los bancos, centros sanitarios o escolares. Pero deberá pedir autorización expresa al juez para vender algún inmueble propiedad del incapacitado, justificando la necesidad de la venta y que el dinero obtenido se destinará en beneficio de aquél.

Conviene que todas las actuaciones judiciales sean dirigidas por un abogado especializado.

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