miércoles, 23 de julio de 2014

Régimen de visitas cuando los progenitores residen en distintos domicilios

Pongamos el caso de una separación o divorcio terminados por sentencia que fija un régimen de visitas para los hijos menores, contando con que los progenitores residen en la misma localidad o en poblaciones cercanas. Pasa un tiempo y uno de los progenitores decide cambiar de domicilio, con lo que el cumplimiento de las visitas deviene o más costoso, o directamente imposible de afrontar económica y físicamente.

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia con fecha 26 de mayo de 2.014, en el recurso 2710/2012, en la que viene a analizar la situación creada en circunstancias como la expuesta más arriba, y que por las dificultades laborales y la mayor movilidad geográfica exigida a los trabajadores, resulta cada vez más frecuente.

Desde hace varios años han habido muchas resoluciones judiciales que han tratado estos temas y han llegado, mayoritariamente, a la solución de distribuir el gasto de los traslados entre los dos progenitores; incluso, aunque la variación de domicilio ha sido acometida solo por uno de ellos y contra el consentimiento del otro. Se ha optado en la mayoría de los casos por que cada progenitor haga un viaje (el no custodio recoge a los niños de su domicilio habitual, y el custodio va a por ellos donde hacen la visita), o pagan los gastos a medias (varios medios de transporte han creado un sistema de acompañantes para menores), o bien se reduce el importe de la pensión de alimentos teniendo en cuenta que el progenitor no custodio (el que hace las visitas) va a tener que incurrir en un nuevo gasto no contemplado anteriormente.
Sin embargo había sentencias que determinaban que el progenitor no custodio debe cargar con todo el gasto derivado de las visitas, aunque el cambio del domicilio hubiera sido del  progenitor custodio que se llevaba a sus hijos a otra población o provincia.

Ahora la sentencia de 26 de mayo de 2.014 viene a establecer unos criterios que más parecen pautas orientativas para solucionar estos problemas. Y las califico así porque, tal y como veremos, van a permitir a cada juzgado seguir haciendo lo que considere oportuno a la vista del asunto concreto sometido a su decisión; lo que, por otra parte, quizás sea la única solución posible en una materia como el derecho de familia. Este sistema de dejar la cuestión al arbitrio de cada juzgado crea bastante inseguridad tanto a los interesados como a los profesionales, pero en Derecho de Familia resulta bastante habitual por la infinidad de posibilidades que pueden surgir en la práctica diaria.

En primer lugar la sentencia dice que hay que dar primacía a los acuerdos de las partes; algo obvio y evidente. En segundo lugar afirma que un progenitor recoge a los niños y el otro se encarga de devolverlos a su domicilio habitual, repartiendo así las cargas; fijando ésta como la solución para la mayoría de los casos.
Por último determina que, dependiendo de las circunstancias del caso (distancia, ingresos de cada progenitor, y otros), en interés del menor y haciendo una distribución equitativa de las cargas, el juez podrá atribuir la obligación de recoger y retornar a los menores sobre uno de los progenitores, con la correspondiente compensación económica que deberá ser motivada en la resolución judicial.
Se hace especial hincapié que en casos de larga distancia entre los domicilios de los progenitores habrán de ser estudiados y valorados individualmente.

Es decir, que no hay criterios generales, y que el juez deberá valorar cada caso, pero que hay que distribuir la carga entre los progenitores, sin mencionar quién ha sido el que ha cambiado voluntariamente de domicilio creando, aunque sea involuntariamente, el problema.

Será conveniente intentar negociar, y si no se llega a un acuerdo habrá que acudir al juez, incluso por parte del progenitor que se marcha, a quien no se le va a impedir el traslado, pero sí que va a tener que compartir los gastos que supongan las visitas en las nuevas circunstancias.
Lo que no resulta admisible es marcharse sin más, o que el otro progenitor exija por vía de ejecución de sentencia el cumplimiento de unas visitas que ya han devenido imposibles por el traslado del progenitor con los hijos comunes.

No hay comentarios: