domingo, 5 de mayo de 2013

Suspensión de lanzamiento en juicios de desahucio

Vamos a analizar aquí el supuesto de un juicio de desahucio en el que, tras sentencia estimatoria, condenando a los inquilinos a desalojar la vivienda y habiéndose señalado la fecha de lanzamiento, se acuerda la suspensión del mismo por causa de necesidad de los ocupantes.

La legislación permite, en el artículo 704 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que el ocupante de una vivienda sobre la que se haya acordado un lanzamiento pueda solicitar una prórroga de un mes. Esto se aplica tanto a los lanzamientos en procedimientos hipotecarios como en los desahucios por falta de pago, expiración de término, precarios o similares.

Es decir que el inquilino tiene una última oportunidad de apurar su estancia en la vivienda aún cuando se haya señalado fecha de lanzamiento, y que consiste en una prórroga en el lanzamiento por causa de necesidad, solicitando un mes más de estancia, que suele ser concedido.

Lo novedoso viene dado por una reciente  resolución del Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Madrid, dictada con fecha 6 de marzo de 2.013, en el recurso 1649 / 12, por medio de la cual el juzgador decide suspender el lanzamiento de una madre con tres hijos menores de edad, acordado en un procedimiento de desahucio por falta de pago, pero no por un mes, sino hasta la terminación del curso escolar, lo que significa un plazo de cuatro meses en este caso concreto. La medida se fundamenta en el superior interés de los menores reconocido en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de protección de los menores (conocida como "ley del menor").
La medida se completa con un requerimiento a los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid para que informen sobre las medidas previstas para garantizar el derecho de los menores a una vivienda digna y adecuada.

Es imposible cuestionar desde un punto de vista ético la protección que se pretende dar a los menores. Por poner un ejemplo cabe decir que en la legislación francesa los lanzamientos quedan suspendidos durante el invierno para evitar que las personas desalojadas puedan fallecer en las calles.

Sin embargo parece poco justificado que se haga recaer la carga económica de la medida asistencial sobre el patrimonio de la propietaria del piso, pues la obligación de alojar a una familia durante unos cuantos meses supone un coste económico evidente.

Desconozco quien es el propietario de la vivienda, puesto que no he participado en el procedimiento cuya resolución se analiza, y quizás si se tratara de un banco o de una inmobiliaria podría pensarse que el tener hospedados a una madre y sus hijos durante unos meses no supone un perjuicio notable; en cualquier caso un perjuicio de menor entidad para el propietario que el perjuicio social que supone tener a una familiar con tres menores en la calle; sobre todo si tenemos en cuenta las ayudas públicas otorgadas a las entidades financieras. Ahora bien, si la propiedad del inmueble fuera de una familia, o incluso de una sola persona, la resolución, incuestionablemente bien intencionada, estaría ocasionando otra injusticia como es imponer una obligación patrimonial sin una causa legal para ello, dado que ninguna norma jurídica impone a nadie tener alojados en viviendas de nuestra propiedad de forma gratuita.

Desde un punto de vista jurídico lo más interesante de la resolución radica en que se abre la puerta a la posibilidad de pedir la suspensión de los lanzamientos más allá del mes previsto en el artículo 704 de la L.E.C., tanto en ejecuciones hipotecarias como en desahucios por falta de pago, siempre en casos en los que se alegue y pruebe la necesidad. La sociedad se encuentra ante una situación difícilmente asimilable con muchísimos lanzamientos, y los operadores jurídicos, particularmente los jueces que tienen la capacidad de tomar decisiones, deben tratar de limitar los perjuicios que estas situaciones ocasionan. Ahora bien, siempre ha de valorarse cada caso en su justos términos y ser muy cuidadoso con decisiones que exceden del marco normativo existente.


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