viernes, 31 de mayo de 2013

Paralización de ejecución hipotecaria y subasta

El pasado día 16 de mayo de 2.013 ha entrado en vigor la nueva normativa de protección del deudor hipotecario (Ley 1 / 2013) que contiene la previsión de que se puede solicitar la paralización de los procedimientos de ejecución hipotecaria que se encuentren actualmente en trámite. El medio consiste en presentar, con abogado y procurador, la oposición a la demanda en los procedimientos de ejecución hipotecaria, lo que implica retrasar el momento de la subasta y el lanzamiento. Esta medida tiene la finalidad de pedirle al juez que examine las cláusulas del contrato de préstamo por si pudieran ser abusivas.
Pero lo que hay que tener presente es que la disposición transitoria cuarta de esa norma dice que la petición debe hacerse en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la norma (un mes desde el día 16 de mayo de 2.013), y los juzgados no están obligados a comunicar esta circunstancia a los deudores hipotecarios, por lo que si no se pide la revisión del contrato de préstamo en ese plazo, una vez transcurrido ese mes luego no cabrá oposición y el deudor habrá perdido la oportunidad de retrasar su salida del domicilio.

Por lo tanto los deudores hipotecarios deben tratar de aprovechar esta oportunidad para presentar esta oposición, por medio de abogado de oficio si carecen de recursos o de abogado privado en otro caso.

Se trata de una buena medida dictada tras la resolución del tribunal europeo que obligaba a modificar la legislación hipotecaria española, permitiendo que los jueces valoren el carácter abusivo o no de las cláusulas incorporadas en los contratos de préstamos hipotecarios. Pero como todas las medidas en el ámbito civil deben ser solicitadas por los interesados, pues los jueces no actuarán de oficio en la mayoría de los casos.

Otra medida que ha vuelto a plantear esta norma, aunque ya existía con anterioridad, consiste en la posibilidad de solicitar una demora de dos años hasta el 16 de mayo de 2.015, en el lanzamiento (término que define el acto de echar al deudor hipotecario de la que fue su vivienda tras la adjudicación en subasta) que exige varios requisitos: en primer lugar que se trate de una vivienda habitual, y luego demostrar que en los últimos dos años se ha sufrido una pérdida importante de ingresos que impide hacer frente al pago de las cuotas de la hipoteca.

Por lo tanto esta norma (ley 1/ 2013) plantea dos posibilidades de defensa al deudor hipotecario:
a) Antes de la subasta permite oponerse a la ejecución hipotecaria, solicitando del juez que declare la nulidad de ciertas cláusulas por su carácter abusivo, lo que puede comportar por un lado un retraso en la tramitación del procedimiento permitiendo al deudor conservar su vivienda por más tiempo, y por otro lado, reducir el importe de la deuda, básicamente de los intereses.

B) Después de la subasta y antes del lanzamiento, permite solicitar la suspensión del lanzamiento durante dos años, siempre que se trate de vivienda habitual y se haya producido una importante pérdida de ingresos en los dos últimos años, que impidan hacer frente al pago de las cuotas del préstamo hipotecario.

En ambos casos se necesita actuar con abogado y procurador. 

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