viernes, 12 de marzo de 2010

DECLARACIÓN DE HEREDEROS

A efectos jurídicos la primera cuestión a dilucidar tras el fallecimiento de un persona consiste en determinar quienes son sus herederos. El documento que instituye herederos es el testamento otorgado por el fallecido. Si no hay testamento hay que acudir a la declaración de herederos, para que en aplicación de la normativa legal, se establezca qué personas tienen derecho a la herencia del difunto y en qué proporción recibirán sus bienes.

Cuando los herederos son familiares muy directos, caso de hijos, padres o cónyuge, la declaración de herederos se obtiene en la notaría que corresponda al último domicilio del fallecido, donde se redactará un acta declarando quienes son los herederos. Habrá que aportar una serie de documentos, como la declaración de fallecimiento, el certificado del registro de actos de última voluntad, certificado del padrón, y el libro de familia, básicamente.

Si no hay parientes cercanos (ni hijos, padres o cónyuge), pero si hermanos, tíos o sobrinos, y no hay testamento, la declaración de herederos hay que tramitarla en el juzgado con intervención de abogado, para que se diga quienes son los herederos y en que proporción. Este procedimiento llevará unos meses.

Para los casos en qué no hay parientes heredará el Estado.

Por lo tanto, el primer consejo consiste en hacer testamento. El segundo es que cuando se produzca el fallecimiento de cualquier pariente hay que acudir al registro de actos de última voluntad con una certificación de fallecimiento (pasados quince días desde la defunción) y solicitar un certificado para saber si dejó testamento o no. Si lo hay habrá que acudir al notario ante el que se otorgó dicho testamento para pedirle una copia autorizada y seguir con los trámites del reparto de los bienes, y si no hay testamento habrá que hacer la declaración de herederos ante notario o ante el juez, para más tarde seguir con el reparto de los bienes.

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