miércoles, 30 de septiembre de 2009

Contratos de alquiler

Voy a intentar dar ciertos criterios para elaborar un contrato de arrendamiento, pero los lectores deben tener en cuenta que el mejor contrato de alquiler o de compraventa para un situación concreta es el elaborado especificamente para ese caso; por supuesto que siempre se parte de un modelo, pero la adaptación a la concreta voluntad de las partes requiere una intervención profesional en la redacción de las cláusulas del contrato.

La primera cuestión a tener en cuenta en los contratos de arrendamiento consiste en que la ley marca unas pautas concretas para lo alquileres de vivienda que no pueden contravenirse en el contrato, mientras que para los alquileres de inmuebles para uso distinto del de vivienda (mayoritariamente locales) la voluntad de las partes puede actuar de forma más libre determinando el contenido íntegro del convenio. Esto es así para proteger al inquilino de las viviendas, otorgándole la seguridad de un plazo, del modo de cálculo de la subida anual y otras cuestiones. Por ejemplo en arrendamientos de vivienda, salvo los de temporada o aquellos en los que se fija una necesidad concreta para un momento dado, el plazo mínimo a disposición del inquilino es de cinco años y la subida anual no puede superar el IPC interanual; sin embargo en los arrendamientos para uso distinto del de vivienda cabe cualquier plazo y cualquier subida.

En todo contrato hay que fijar las cuestiones formales tales como nombre completo, domicilio y N.I.F. de las partes, el inmueble que se arrienda, la fecha del contrato y las firmas de los intervinientes.

En cuanto al fondo debe estipularse un plazo y una renta.

Si no se dice nada más la ley regula los demás aspectos, la forma de pago, el plazo, quien paga las obras, permiso para cesiones, derecho de adquisición preferente, pago de comunidad, prórrogas en el contrato y demás.

Se pueden encontrar modelos de contrato en internet o en los estancos en los que rellenando un par de espacios tendremos una relación de arrendamiento establecida con más o menos detalle, pero con la base legal necesaria para que casi todo esté previsto.
Pero si las partes quieren pactar algo diferente a lo establecido por la ley, primero habrán de saber si su intención está amparada por la legislación, si ante el incumplimiento de la otra parte podría acudir a los tribunales y exigir su cumplimiento: así en muchos contratos se dispone que el propietario tendrá acceso a la vivienda para comprobar su estado en cualquier momento o con un aviso, pero si luego el inquilino no le deja entrar, el dueño no tendrá nada que hacer, pues esa cláusula va contra la legislación. Así que poner esa cláusula servirá si el inquilino desconoce sus derechos, pero nunca podrá ser usada ante los tribunales.

Sabido que una cláusula puede ser exigida en los tribunales hay que saber redactarla de forma clara, sin oscuridades y sin contradicciones con el resto del contenido del contrato: por ejemplo si el dueño de un local no quiere que el arrendatario ceda sus derechos a un desconocido del propietario que no ofrezca ninguna garantía de pago, deberá prohibir la cesión expresamente en el documento.

Tengan en cuenta que la ley ampara más al arrendatario porque se le supone en una situación más débil económicamente (lo cual en el arrendamiento de ciertos locales es rotundamente falso), por lo que si el dueño del inmueble quiere mayores garantías deberá recurrir a un profesional que le redacte SU contrato, recogiendo la voluntad del propietario y con el asesoramiento necesario.

- Tema de la fianza: Es obligatorio fijar una fianza en los contratos de arrendamiento por el importe de una mensualidad en las viviendas y de dos en los inmuebles para otros usos, y esa fianza ha de ser ingresada por el propietario en el organismo de la comunidad autónoma encargado de ello, que la devolverá al finalizar el contrato. El incumplimiento de esta obligación está severamente sancionado aunque en la práctica en pocos casos se aplican las sanciones. Si se quiere añadir alguna garantía complementaria (aval, fiadores, cantidad económica) deberá hacerse constar por separado.

Confío en que con estas ideas puedan tomar una mejor decisión que les evite problemas futuros en las siempre conflicticas relaciones arrendaticias.

6 comentarios:

Can Margarit dijo...

Me gustaria saber cuanto es el tanto % que se le ha de pagar a la agencia o inmobiliaria en el caso de volver a hacer un contrato por el mismo piso después de 5 años cumplidos. A mi me piden el 10% de una anualidad y me dicen que ese es su precio y que no me sera devuelto, que es como un servicio y seguro para mi.
Es esto cierto y legal, como puedo saber el baremo del % en el cobro de un nuevo contrato? Esto es en Barcelona.
Muchas gracias

DEITACA dijo...

Maite, no creo que sea OBLIGATORIO.
Es un atropello más del "Casero" (yo soy casero), declinar en su inmobiliaria amiga la gestión pues como él no la paga,.. NO.
Eh que cuando compras una prop estas en el derecho de elegir tu qué Notario y Gestaría te intervendrá? pues lo mismo.
El cargo lo pagas tu? pues lo eliges tu.
De hecho sería válido una hoja de "Timbre al Estado de 0.03€" con un redactado de "prorroga o Anexo" del actual Contrato, en que se especifican las únicas cosas que se cambian, como el precio y la fecha de inicio, y duración. Eso sí, el prop. es libre de establecerte un nuevo precio.

Y sobre lo que me he leído del profesional EDUARDO LLANERA, todo está muy bien y coincido 100%, pero una aclaración que a veces lleva a confusión: Da la impresión que leyendo la LAU y el referido texto, sea como ilegal solicitar más de una mensualidad de Fianza por una vivienda. Este punto lo consulté al hacer el ingreso de la Fianza en el organismo de mi comunidad, y me aclararon muy insistentes que lo que dice la LAU es que es obligación solicitar una mensualidad, pero que es correcto, legal, y usual solicitar varias mensualidades, ya sean como Garantías Adicionales (LAU) o como cualquier otro nombre. Y que TODOS los importes retenidos (ya sean Fianza, Garantías, Depósito, Aval monetario,...) se deben ingresar el dicho organismo.

Jesús

Unknown dijo...

Buenas tardes,

Mi madre se encuentra en la siguiente situación: alquiló un piso hace dos meses a través de una agencia y en el contrato ponía que no se podían tener animales de compañía. Le comentamos a la persona de la agencia que teníamos un cocker y nos dijo que no había problema, qeu la claúsula era por si llevábamos perros grandes.
Bueno, pues ahora el dueño dice qeu mi madre abandone la vivienda, que le rescinde el contrato.
Mi pregunta es si tiene derecho a ello. Agradecería que me dieras una respuesta, mi madre está muy agobiada por la situación.
Gracias, un saludo y enhorabuena por el blog.

Eduardo Llarena dijo...

Respuestas:
- A Maite: Legalmente no hay unos honorarios máximos o mínimos. El colegio de agentes de la propiedad de cada provincia fija unos honorarios orientativos, y además el agente puede no estar colegiado.
- A Deitaca: Si se menciona la palabra fianza, en vivienda solamente se puede cobrar una mensualidad. Cierto que se pueden pedir garantías adicionales, y que deberían ingresarse en el organismo de la comunidad.
- A Beatriz. Este blog no es una forma de obtener respuestas gratuitas a consultas personales. De todas formas no podrán echar a su madre por tener un perro, pero si se prevé la posibilidad de resolver el contrato por ese motivo, dependerá del criterio del juez. También se puede prever una subida de renta por tener perro, pero si no estaba previsto ahora no se puede exigir.

Monavie España ROCCO P. ditribuidor n.4178722 dijo...

Hola, el día 26 de Marzo tendré que firmar el contrato del piso que he alquilado en Barcelona.
Se trata de un piso amueblado y me piden 2 meses de fianza, mes corriente y 10% de la anualidad para el agencia.
La pregunta es:
Quieren hacerme contrato de 1 año prorrogable a 5 años. Esto se puede hacer considerando que somos un matrimonio y es vivienda habitual??
quiere decir que pasado 1 año nos pueden echar o pueden subir la renta del importe que quieran? o solo pueden subir en función del IPC? pasado el año tendré que volver a pagar el 10% de onorario a la agencia? gracias

carmen D dijo...

He hecho la reserva de un piso con 1200 €.La chica q enseñaba el piso nos comentó que habria unas clausulas...aun NO las he visto, he pedido copia del borrador de contrato. En el papel de reserva pone " *** Clausulas anexas al contrato de arrendamiento según modelo del Colegio de Administradores de Finas de barcelona "
Si las clausulas NO me gustan y NO quiero firmar el contrato...PIERDO LA CANTIDAD ENTREGADA EN LA RESERVA ? Gracias es MUY urgente. Carmen Delgado