sábado, 21 de marzo de 2009

INSTALACIÓN DE ASCENSOR EN EDIFICIO DE PISOS

Existe la obligación de instalar ascensor en todos los edificios nuevos de tres o más alturas.
Sin embargo los problemas surgen en relación con los numerosos edificios antigüos sin ascensor que aún tenemos: En estos casos además los dueños de los pisos van alcanzando cierta edad y con ella soportando un deterioro de su salud, particularmente de su capacidad para subir y bajar escaleras. Encontramos situaciones bastante dramáticas de personas que han quedado atrapadas en viviendas de las que no pueden salir al no ser capaces de hacer frente al uso de las escaleras, y careciendo de recursos para mudarse a otras viviendas con ascensor.

La Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 17, dispone que el establecimiento de ascensor solamente requiere el voto favorable de tres quintas partes de los propietarios que representen a tres quintos de las cuotas totales de propiedad. Con ello se pretende favorecer la instalación de ascensores, al no exigirse la unanimidad, sino tan solo el voto favorable del 60% de los vecinos y de las cuotas de propiedad.

Han habido sentencias dispares sobre la interpretación de cláusulas dispuestas en las escrituras de división horizontal o en los estatutos excluyendo a los propietarios de los locales de ciertos gastos; pero la jurisprudencia más moderna actúa con gran cautela para conceder la exclusión de pago a los locales, aplicandola solamente con carácter muy restrictivo para aquellos casos en que la interpretación sea unívoca por estar dispuesta de forma categórica y especifica referida a los ascensores.

Por lo tanto la instalación de ascensor en edificios antigüos cada vez resulta más sencilla, amparándose además en que los locales ganan valor con el ascensor, que aunque es un argumento reiteradamente acogido por los tribunales y de absoluta validez jurídica, parece de dudosa certeza económica.

Para evitarse impugnaciones las comunidades de propietarios deberán adoptar los acuerdos de forma absolutamente respetuosa en cuanto a todas las formalidades legales, tales como las citaciones, respeto máximo al orden del día, efectuando la notificación de los acuerdos a los propietarios ausentes mediante carta, y sobre todo cuidando especialmente las formas hacia los vecinos no residentes, y especialmente con los propietarios de locales, generalmente más reticentes a pagar un ascensor cuya utilidad no aparece clara. Hay que tener presente que cualquier defecto de forma puede provocar la declaración de nulidad del acuerdo, tras la correspondiente impugnación.
Y como siempre hay que buscar el pacto mejor que el pleito.

3 comentarios:

San Jeronimo dijo...

ME GUSTARIA QUE ME MANDARAS QUE OPINION TIENES SOBRE LOS VECINOS QUE VIVIMOS EN LOS BAJOS DESDE HACE AÑOS PAGANDO UN CUOTA DE COMUNIDAD Y DE REPENTE ME SUBEN AL DOBLE O TRIPLE UNA CUOTA DE COMUNIDAD Y UN PAGAO DE UN ASCENSOR QUE NUNCA JAMAS TENDRE QUE UTILIZAR QUE TE PARECE ESA SITUACION CUANDO YO TUBE QUE ENBARGARME POR NO TENER ASCENSOR DONDE VIVIA POR PROBLEMAS DE SUBIR ESCALERAS PREGUNTA CREES QUE ES JUSTO QUE EL ASCENSOR SE PAGE EN PARTES IGUALES COMO EL MANTENIMIENTO DE EL CUANDO SOLO HAY UNA PARTE QUE LO UTILIZA Y EL RESTO NO CREES QUE ES JUSTO Y NO ME HABLES DE SOLIDARIDAD QUE ESSA LA TENGO CON LOS POBRES QUE NO COMEN NO COIN LOS QUE NO DEJAN COMER. PIDO TU RESPUESTA Y GRACIAS

jesus dijo...

Quisiera preguntar ¿que ocurre con un edificio en el que todos sus propietarios estan en regimen de alquiler y el propietario es el estado? ¿tiene de alguna forma el estado la obligacion de eliminar barreras?
gracias

jesus dijo...

Quisiera preguntar ¿que ocurre con un edificio en el que todos sus propietarios estan en regimen de alquiler y el propietario es el estado? ¿tiene de alguna forma el estado la obligacion de eliminar barreras?
gracias