martes, 8 de enero de 2008

Fianza en los contratos de arrendamiento

La fianza consiste en una cantidad de dinero que el arrendatario entrega al arrendador al inicio del contrato, para que el propietario se garantice la devolución del inmueble en buen estado y con las obligaciones cumplidas por parte del arrendatario.
El importe de la fianza, según la Ley de Arrendamientos Urbanos, asciende al importe de una mensualidad en las viviendas y al importe de dos mensualidades en los arrendamientos de inmuebles para uso distinto del de vivienda. Sin embargo la Ley, en su artículo 36.5 prevé la posibilidad de que "las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico"; lo cual sirve para que el arrendador pueda exigir un aval bancario, o el afianzamiento por parte de un tercero, la contratación de un seguro de daños a cargo del arrendatario, o incluso cantidades adicionales en concepto de responsabilidad civil.

La fianza. en el momento de su recepción, deberá ser ingresada por el arrendador en el organismo de la comunidad autónoma que haya sido habilitado al efecto, para que con los intereses producidos se ayude a la financiación de vivienda pública.

Al final del arriendo el arrendador recuperará el dinero depositado en la comunidad autónoma, y se lo devolverá al arrendatario, siempre que el estado del inmueble sea correcto, y el arrendatario se encuentre al corriente en el cumplimiento de todas sus obligaciones.

La fianza no se puede actualizar en los primeros cinco años de arrendamiento.

2 comentarios:

kleb2008 dijo...

Planteo una duda respecto a la actualización de la fianza legal, la cual según la ley de arrendamientos urbanos no se actualiza dentro de los cinco primeros años del contrato de arrendamiento.
Mi caso es el siguiente: el contrato de arrendamiento era para 4 años y, según una cláusula del contrato, si un mes antes de la fecha del vencimiento del contrato el arrendador no me notificaba que debía desalojar la vivienda, éste se prorrogaba un año y así sucesivamente por periodos de doce meses. A principios de 2008 se dió tal prorrogación. En breve desalojaré la vivienda y mi pregunta es si la fianza ha de actualizarse o no.
Gracias

Anónimo dijo...

Estaba leyendo su blog que encuentro de mucha utilidad y se me plantea una duda. La fianza en el caso de vivendas amuebladas sigue fijada en un mes o es de dos meses?

Gracias anticipadas