jueves, 2 de enero de 2020

Poder para vender

Los poderes son contratos por los cuales una persona autoriza a otra a realizar ciertas actividades y formalizar contratos en su nombre, asumiendo quien lo otorga las consecuencias legales de tal contrato.
Ahora bien no implica que el apoderado pueda hacer lo que le venga en gana, defraudando los derechos e intereses del poderdante, sino que viene obligado a rendir cuentas de su actuación y entragar al mandante el producto del negocio.
Un poder no es una donación: si A otorga poder a B para que venda un piso, B puede vender, incluso si no se especifica precio podrá vender por el importe que quiera, pero habrá de entregar el precio a A.

La Sentencia de 27 de noviembre de 2019 establece una clara distinción entre los poderes para actos de administración (alquilar por menos de 6 años, por ejemplo), o acudir a realizar actos ante la administración pública, de lo que son poderes de disposición (para vender, donar o hipotecar).
Esta sentencia afirma que para que el apoderado pueda realizar estas últimas actuaciones válidamente en nombre de quien otorga el poder, deben constar expresamente en el poder, sin que la intervención del notario subsane el defecto de falta de facultades expresas en el poder.
Ahora bien, esta sentencia también dice que bastará con una expresión del tipo "se concede poder para que A  venda los bienes inmuebles de B" para que A pueda vender cualquier bien inmueble de B, aunque no se haya especificado o descrito en el poder. En este tema esta sentencia se aparta de la doctrina de una anterior sentencia del Tribunal Supremo del año 2.013, de 6 de noviembre, que exigía que se mencionasen expresamente los bienes sobre los que se otorgaba poder de disposición.

Un último tema que examina la sentencia de 27 de noviembre de 2.019 es la extralimitación del poder: en este caso un hijo utilizó un poder otorgado por su madre para hipotecar un bien de ella, dándole un valor irrisorio, para un préstamo cuyo importe no se destinó en beneficio de la madre.
La sentencia afirma que se ha producido una extralimitación del poder; que la madre nunca hubiera consentido esa operación, y que por lo tanto concurriendo también la mala fe de la parte contraria (las prestamistas) la operación debía anularse por ser abusiva.

Sobre el llamado "poder de ruina". Es habitual que en situaciones donde una persona muy mayor está en los albores de una demencia senil otorgue un poder a favor de uno o todos sus hijos para que éstos dispongan de sus bienes de forma absoluta. Este poder es llamado en las notarías "poder de ruina", nombre que resulta absolutamente descriptivo de las terribles consecuencias que puede acarrear si no se usa en estricto beneficio del poderdante. No voy a negar su utilidad en casos extremos, pero desde luego debe concederse solo en circunstancias excepcionales y a personas que hayan merecido nuestra máxima confianza. Y sabiendo que como todos los poderes resulta revocable (se puede dejar sin efecto, aunque lo ya realizado será, en principio, válido), y se puede exigir la rendición de cuentas por las operaciones efectuadas con el mismo.

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